El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa 26/2024, que establece que los Encargados de Registros Seccionales de los Registros de la Propiedad del Automotor continúan obligados a actuar en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a la Agencia de Recaudación bonaerense toda la información que corresponda.
La decisión fue dictada en los autos “Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, donde el magistrado hizo lugar a la acción declarativa promovida por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia contra la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA).
El caso se originó luego de que el Ministerio de Justicia denunciara, mediante Resolución 276/2024, los convenios de complementación de servicios vigentes desde 1991, en virtud de los cuales los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA), con asiento en territorio bonaerense, actuaban como agentes de recaudación de los impuestos de Sellos y a los Automotores.
“De acuerdo con el sistema federal argentino, sumado a los principios de legalidad y reserva de ley, la obligación de actuar como agente de recaudación de un órgano nacional respecto de un tributo local, debe surgir de una ley o convenio que respete las jurisdicciones y competencia de cada ente estatal.”.
Tras la denuncia del convenio, ARBA dictó la Resolución Normativa 26/2024, por la cual dispuso que los encargados de los registros “continúan obligados” a actuar como agentes de recaudación de esos tributos provinciales. El Ministerio sostuvo que, rescindido el acuerdo, la Provincia carecía de facultades para imponer unilateralmente esa carga a un órgano nacional.
Para el magistrado, el carácter de agente recaudador surgía del Convenio de Complementación de Servicios de 1991, no de una obligación legal autónoma. “De acuerdo con el sistema federal argentino, sumado a los principios de legalidad y reserva de ley, la obligación de actuar como agente de recaudación de un órgano nacional respecto de un tributo local, debe surgir de una ley o convenio que respete las jurisdicciones y competencia de cada ente estatal.”, precisó.
El fallo sostuvo que la recaudación por parte de los registros nacionales era consecuencia de un acuerdo interjurisdiccional. Al tratarse de un convenio celebrado entre la Provincia y la Nación, una de las partes, en este caso, el Ministerio de Justicia, podía denunciarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
“De acuerdo a la naturaleza del Convenio de Complementación objeto de autos, surge que la recaudación de impuestos locales por parte de los Registros Seccionales no es una obligación legal originaria de la Nación, sino el resultado de un acuerdo de voluntad celebrado entre las partes.”, sostuvo en dicho sentido.
La Provincia argumentó que el convenio había estado vigente durante más de 30 años y que su denuncia afectaba la confianza legítima en el sistema de recaudación. El juez rechazó ese planteo al recordar que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes, reglamentos o convenios, y que las normas pueden ser modificadas o dejadas sin efecto en ejercicio de facultades propias.
“En conclusión, el poder de imposición de una carga pública, como alega la demandada, no es poder de mando. La facultad de ARBA de designar agentes de recaudación se limita a sujetos bajo su jurisdicción (empresas privadas, escribanos locales, ciudadanos bonaerenses).”
ARBA sostuvo que la exclusión de los registros como agentes de recaudación implicaría una reducción significativa en los ingresos provinciales. El magistrado señaló que ese eventual perjuicio económico no resultaba suficiente para alterar el análisis constitucional. La Provincia mantiene intacta su potestad para recaudar los impuestos de Sellos y Automotor, pero deberá instrumentar otro mecanismo compatible con el régimen federal.
“En conclusión, el poder de imposición de una carga pública, como alega la demandada, no es poder de mando. La facultad de ARBA de designar agentes de recaudación se limita a sujetos bajo su jurisdicción (empresas privadas, escribanos locales, ciudadanos bonaerenses).”, setenció Recondo.