La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia que había reconocido derechos patrimoniales a un hombre tras la ruptura de una relación sentimental, al considerar que el vínculo no encuadraba en ninguna de las figuras previstas por el Código Civil y Comercial para habilitar un reclamo en el fuero de familia.
La decisión hizo lugar al recurso de la demandada y rechazó en todos sus términos la demanda iniciada por su ex pareja, quien había reclamado el reconocimiento de aportes económicos realizados durante el noviazgo.
La causa "G. N. F. c/ G. M. D. L. A. s/ ORDINARIO" se originó a partir de la demanda promovida por el actor, tras la ruptura de una relación de noviazgo, mediante la cual le reclamó a la demandada el reconocimiento de derechos económicos derivados de aportes efectuados durante el vínculo, vinculados a la adquisición de un inmueble y un automotor.
El reclamo se encuadró en los artículos 401, 508 y 528 del Código Civil y Comercial y se tramitó ante el fuero de familia. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda con fundamento en la existencia de un proyecto de vida compartido y en la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa.
De este modo, el juez de grado había admitido parcialmente la acción y reconocido al actor el 20% del valor actual de un inmueble ubicado en Toay y el 100% del valor de un automóvil Fiat Uno Fire modelo 2011. Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditaron los presupuestos legales para encuadrar el caso dentro del derecho de familia.
El Tribunal pampeano hizo lugar al recurso de la demandada y revocó íntegramente la sentencia por considerar que las normas invocadas solo resultan aplicables cuando se acreditan los presupuestos legales que habilitan su procedencia, esto es, la existencia de esponsales o de una unión convivencial, extremos que no se verificaron en el caso, ya que las propias partes reconocieron haber mantenido únicamente una relación sentimental.
Concluyó que la mera existencia de un noviazgo o relación afectiva, aun prolongada, no habilita la intervención del fuero de familia ni la aplicación de las reglas de enriquecimiento sin causa previstas en ese ámbito.
“(…) No se demostró la existencia de los supuestos legales invocados por el actor, a efectos de que por medio del derecho de familia, se le reconozcan derechos que indica nacieron y derivan de ese vínculo anterior, por no encontrarse contemplados por ninguno de los artículos alegados (…)”, añadieron los camaristas.
Concluyó que la mera existencia de un noviazgo o relación afectiva, aun prolongada, no habilita la intervención del fuero de familia ni la aplicación de las reglas de enriquecimiento sin causa previstas en ese ámbito. “Las constancias incorporadas al proceso por las partes no permiten su encuadre en ninguna de las figuras legisladas -esponsales, matrimonio, unión convivencial-, susceptibles de habilitar el análisis de sus consecuencias por ante el fuero especializado”, remató la sentencia.