El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó “in limine” una acción declarativa de certeza sobre la aplicación del artículo 2339 del Código Civil y Comercial en materia de testamentos ológrafos.
En el caso se promovió una acción declarativa de certeza con el fin de obtener certeza judicial respecto de la interpretación y aplicación del artículo 2339 del Código Civil y Comercial, vinculada a la exigencia de la prueba pericial caligráfica para la comprobación del testamento ológrafo, sosteniéndose que dicho recaudo resultaba innecesario y carente de utilidad práctica, en tanto la autenticidad del instrumento había sido reconocida por los interesados y la firma contaba con certificación notarial.
La acción meramente declarativa exige la existencia de un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica concreta, actual o inminente, con aptitud objetiva para provocar un perjuicio, extremo que no se configuró en el caso.
El planteo se formuló por fuera del expediente sucesorio, con el objeto de que el Tribunal fijara una pauta interpretativa sobre la norma aplicable Para los actores, ese requisito resultaba innecesario y carente de utilidad práctica en el caso concreto.
En este marco, el STJ pampeano rechazó in limine la acción por considerar que la pretensión resultaba objetivamente improponible. Señaló que la acción meramente declarativa exige la existencia de un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica concreta, actual o inminente, con aptitud objetiva para provocar un perjuicio, extremo que no se configuró en el caso.
Destacó, en este sentido, que no existía controversia alguna sino una consulta de carácter hipotético o una mera disconformidad con un requisito legal vigente, sin contraparte identificable y sin debate contradictorio. Según se desprende de la causa, los propios actores afirmaron que el testamento fue reconocido y que la partición privada ya se había realizado.
Asimismo, enfatizó el carácter subsidiario de la acción declarativa y sostuvo que, frente a un eventual agravio derivado de la aplicación del artículo 2339 del Código Civil y Comercial en el proceso sucesorio, el ordenamiento prevé medios idóneos y específicos -como los recursos ordinarios- que no pueden ser sustituidos por esta vía.