El juez Jed S. Rakoff, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (S.D.N.Y.), dictó una decisión en el caso United States v. Heppner, No. 25 Cr. 503 (JSR), en la que resolvió que una serie de documentos generados por el imputado mediante una herramienta comercial de inteligencia artificial no se encuentran amparados por el privilegio abogado-cliente ni por la doctrina del work product (protege los documentos y objetos tangibles preparados por una parte o su representante en previsión de un litigio contra una divulgación similar), por lo que podrá ser incorporada en un juicio.
La controversia surgió en el marco de una causa penal por fraude en valores, fraude electrónico, conspiración, declaraciones falsas a auditores y falsificación de registros, iniciada a partir de la acusación formal dictada por un gran jurado federal el 28 de octubre de 2025. El imputado, Bradley Heppner, fue arrestado el 4 de noviembre de 2025 y, durante el allanamiento de su domicilio, el FBI incautó dispositivos electrónicos que contenían aproximadamente 31 documentos generados mediante la plataforma Claude, desarrollada por la empresa Anthropic.
Según expuso la Fiscalía en su presentación titulada “Motion for a Ruling that Documents the Defendant Generated Through an Artificial Intelligence Tool Are Not Privileged”, los documentos en cuestión fueron creados por el imputado antes de su detención, a partir de consultas realizadas a una plataforma de IA de uso comercial, y posteriormente compartidos con su defensa.
“El privilegio abogado-cliente “protege las comunicaciones (1) entre un cliente y su abogado (2) que estaban destinadas a ser, y de hecho fueron, mantenidas confidenciales (3) con el propósito de obtener o brindar asesoramiento legal… El acusado no ha cumplido con su obligación de demostrar que los Documentos de IA son privilegiados. Parece haber dirigido sus argumentos legales y fácticos a una herramienta de IA, no a sus abogados.”.
El Gobierno solicitó al tribunal que declarara que esos materiales no estaban protegidos por el privilegio abogado-cliente ni por la doctrina del trabajo profesional del abogado (work product doctrine), con el fin de poder acceder a ellos antes del inicio del juicio, previsto para abril de 2026.
En su argumentación, la Fiscalía sostuvo que el privilegio abogado-cliente exige tres elementos: una comunicación entre cliente y abogado, confidencialidad y finalidad de obtener asesoramiento legal. Ante ese planteo, el juez Rakoff coincidió con esa interpretación restrictiva.
El privilegio abogado-cliente “protege las comunicaciones (1) entre un cliente y su abogado (2) que estaban destinadas a ser, y de hecho fueron, mantenidas confidenciales (3) con el propósito de obtener o brindar asesoramiento legal… El acusado no ha cumplido con su obligación de demostrar que los Documentos de IA son privilegiados. Parece haber dirigido sus argumentos legales y fácticos a una herramienta de IA, no a sus abogados.”, sostuvo el magistrado.
El abogado defensor ha informado al Gobierno que, una vez que el acusado obtuvo respuestas a sus indicaciones de IA, las transmitió a su abogado. Sin embargo, dicha transmisión no transforma el uso no privilegiado de una herramienta de IA por parte del acusado en una comunicación privilegiada protegida de divulgación. Los Documentos de IA no cumplen los estrictos requisitos del privilegio, y el acusado, sin duda, no ha cumplido con la carga de la prueba de su aplicación.”
Como la plataforma utilizada no era un profesional matriculado, no estaba sujeta a deberes de confidencialidad propios de la relación abogado-cliente, razonó Rakoff, quien puntualizó también que los términos del servicio excluían expresamente la existencia de una relación jurídica de ese tipo.Consecuentemente, no constituían comunicaciones con un abogado.
“El abogado defensor ha informado al Gobierno que, una vez que el acusado obtuvo respuestas a sus indicaciones de IA, las transmitió a su abogado. Sin embargo, dicha transmisión no transforma el uso no privilegiado de una herramienta de IA por parte del acusado en una comunicación privilegiada protegida de divulgación. Los Documentos de IA no cumplen los estrictos requisitos del privilegio, y el acusado, sin duda, no ha cumplido con la carga de la prueba de su aplicación.”, concluyó la sentencia.