El Consejo General de la Abogacía Española ( Ilustre Colegio de Abogados de Valencia) publicó una Instrucción sobre el uso de sistemas de Inteligencia Artificial en el ámbito judicial. El documento “LIBRO BLANCO SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ABOGACÍA”, fija límites, condiciones y garantías para la utilización de estas herramientas por jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
La comunicación oficial, titulada “Chat GPT en los juzgados: La Abogacía Española aclara cómo y cuándo se puede utilizar”, fue publicada el 11 de febrero de 2026 y establece un criterio central: la Inteligencia Artificial puede emplearse como apoyo, pero no puede sustituir la labor decisoria del órgano judicial.
Define como sistema de IA cualquier sistema basado en máquinas que, con distintos niveles de autonomía, genere resultados como predicciones, recomendaciones, contenidos o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales.
El texto se aplica a todos los sistemas de Inteligencia Artificial que puedan ser utilizados en la actividad jurisdiccional, incluidas las soluciones de IA generativa. Define como sistema de IA cualquier sistema basado en máquinas que, con distintos niveles de autonomía, genere resultados como predicciones, recomendaciones, contenidos o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales.
En cuanto a la IA generativa, la Instrucción la describe como aquella capaz de crear automáticamente textos, imágenes, sonidos, código u otros materiales a partir de instrucciones del usuario. El marco normativo invocado remite al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, situando la regulación en el contexto del derecho comunitario.
La regla general dispone que únicamente podrán emplearse los sistemas facilitados por las Administraciones competentes en materia de Justicia o por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que estas herramientas estarán sometidas a controles de calidad y auditorías, mientras que el CGPJ asume funciones de supervisión en lo relativo al tratamiento de datos personales con fines jurisdiccionales.
También se admite la elaboración de borradores de resoluciones, pero con límites expresos: deben ser objeto de revisión personal, crítica y completa por parte del juez o magistrado. La responsabilidad exclusiva del contenido final recae en el titular del órgano judicial.
La IA solo debe emplearse cuando resulte adecuada para la finalidad perseguida y dentro de un marco de garantías propias del Estado de Derecho.
El documento detalla expresamente las prohibiciones, entre las cuales se incluyel la sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, la delegación de la valoración de hechos o pruebas, la interpretación y aplicación del Derecho por sistemas de IA, la incorporación a resoluciones de contenidos generados automáticamente sin revisión exhaustiva, el uso de IA para elaborar perfiles, predecir comportamientos o evaluar riesgos personales sin cobertura normativa, el tratamiento de datos especialmente protegidos fuera de los casos previstos por la ley.
“El uso de sistemas inteligentes no exime a los profesionales de la abogacía de su deber de análisis, juicio crítico y validación de resultados para evitar la aparición de sesgos o incorrecciones. La supervisión profesional es irremplazable, especialmente cuando el empleo de estos sistemas puede afectar a los derechos e intereses de los clientes. En la práctica, implica evitar una dependencia ciega del sistema, que debe entenderse como una herramienta asistencial, no decisoria. Por tanto, y de nuevo, detrás de cada uso, siempre habrá una persona responsable”, destaca el documento.
En definitiva, la IA solo debe emplearse cuando resulte adecuada para la finalidad perseguida y dentro de un marco de garantías propias del Estado de Derecho.