06 de Febrero de 2026
Edición 7392 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/02/2026
Se había dispuesto la falta de acción

La estafa fue a la familia y a la Justicia

La Cámara del Crimen un sobreseimiento en un caso de circunvención de incapaces y estafa procesal, donde el hijo de una mujer con demencia habría inducido a su madre a firmar un escrito judicial para retirar fondos hereditarios en dólares.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a la prescripción de la acción penal y, a su vez, revocó un sobreseimiento basado en una excuso absolutoria. Todo ello en el marco de una investigación por un supuesto de defraudación por circunvención de incapaz en concurso ideal con estafa procesal.

Según el expediente, el imputado fue acusado de inducir a su madre, quien padecía deterioro cognitivo en grado de demencia, a firmar un escrito judicial en septiembre de 2018 para retirar fondos hereditarios en dólares depositados en el Banco Nación. 

 

El fallo recordó que “cuando un hecho recae en varias figuras penales, no resulta jurídicamente posible dictar sobreseimientos fragmentarios respecto de una de las figuras imputadas, manteniendo la persecución penal respecto de la otra”.

 

Esta presentación derivó en una resolución judicial civil que habilitó los retiros en enero de 2019, configurando, a juicio de la Cámara, una secuencia concatenada orientada a un fin delictivo único.

Para los jueces, “la maniobra no solo afectó a la ascendiente del imputado, sino que implicó una eventual afectación a los derechos sucesorios de su hermana, que es querellante. Ello además de que implicó un engaño directo al magistrado interviniente en sede civil”.

Los camaristas explicaron que se debe dar la legitimación de herederos legítimos como ofendidos en delitos de circunvención de incapaz por la disminución del acervo hereditario.

“Los pretensos querellantes son herederos legítimos de la supuesta víctima y se les debe reconocer legitimación, pues el heredero legítimo o testamentario es el ‘otro’ al que alude el art. 174 inc. 2° del Código Penal”, agregaron los jueces al respecto. 

El fallo recordó que “cuando un hecho recae en varias figuras penales, no resulta jurídicamente posible dictar sobreseimientos fragmentarios respecto de una de las figuras imputadas, manteniendo la persecución penal respecto de la otra”.

Por lo tanto, “tal proceder convertiría en autónomos hechos que no lo son y abriría la posibilidad de que el imputado sea nuevamente sometido a proceso por el mismo suceso histórico bajo un encuadre jurídico diverso, en abierta contradicción con el principio que prohíbe la doble persecución penal”. 

"Mas allá de si se trata de un delito continuado o un hecho único con tipicidad plural, (…) el inicio de expedientes judiciales con base en esos pagarés y su impulso posterior, impide afirmar que la acción se encuentre prescripta", concluyó la sentencia.

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