La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que condenaba al Estado Nacional a pagar una indemnización por los presuntos daños derivados de un allanamiento.
El caso se remonta a una serie de operativos dispuestos por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, que investigaba al esposo de la mujer en el contexto de una megacausa.
La Corte resaltó que para que exista responsabilidad estatal, no basta con cumplir los requisitos ordinarios de un reclamo por actividad ilícita, sino que deben verificarse exigencias excepcionales.
Tras el allanamiento a la vivienda familiar, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín intervino, revocó el procesamiento del hombre y ordenó su inmediata libertad. Apoyada en esta resolución, la ciudadana, junto a sus hijos, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Justicia de la Nación.
Tanto el juez de primera instancia como la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hicieron lugar, de manera parcial, al reclamo económico.
Sin embargo, los representantes legales del Estado Nacional apelaron la decisión, argumentando que la reversión de una medida a través de los canales habituales del proceso penal no constituye, per se, un motivo válido para exigir una indemnización.
La Corte Suprema, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, respaldó la postura estatal, la cual también contaba con el aval del dictamen del Procurador General.
En sus fundamentos, los magistrados advirtieron que "no existe razón para condenar al Estado Nacional por una actuación judicial que fue revertida por la cámara del fuero a través de cauces propios del proceso".
La Corte resaltó que para que exista responsabilidad estatal, no basta con cumplir los requisitos ordinarios de un reclamo por actividad ilícita, sino que deben verificarse exigencias excepcionales.
"Para generar responsabilidad estatal el error judicial debe representar una grave equivocación habida cuenta de la naturaleza, por lo general, opinable en materia jurídica", agregó al respecto.
Los jueces sostuvieron que la Cámara fundó su decisión en una "lectura parcial" del expediente original, ya que no realizó un examen integral de las circunstancias fácticas y jurídicas que rodearon la causa penal al momento de dictar el allanamiento, lo que, a su criterio, descalifica a la sentencia anterior como un acto jurisdiccional válido.