El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Corral de Bustos hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y otorgó una indemnización a una joven que mantenía una relación de noviazgo con un hombre fallecido en un accidente de tránsito. Si bien no existía convivencia y el vínculo llevaba apenas cuatro meses, el magistrado interviniente entendió que el deceso frustró un proyecto de vida en común, en tanto la actora se encontraba embarazada del damnificado.
En este sentido, el juez Claudio Gómez sostuvo: “Había un proyecto de vida en común, de la actora con el occiso, al que se sumaría un hijo que venía en camino, del cual tenía conocimiento el Sr. S. y del que iba hacerse cargo, conforme testimonios relatados de la causa civil conexa”.
Según se desprende de la causa, el siniestro vial tuvo lugar sobre la Ruta Provincial 58, en cercanías de la intersección con la Ruta Provincial 11, cuando una camioneta Volkswagen Amarok, conducida por uno de los demandados, invadió el carril contrario y colisionó de manera frontal con la motocicleta en la que circulaba la víctima, quien falleció en el acto.
Tanto el conductor como el copropietario del rodado, junto con la aseguradora citada en garantía, cuestionaron la legitimación activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral. Alegaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación solo habilita a reclamar, en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, descendientes, cónyuge y a quienes convivían con aquel y recibían “trato familiar ostensible”. En ese marco, remarcaron que la actora no convivía con la víctima y que la relación era de corta data.
En consecuencia, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta involucrada en el siniestro a abonar una indemnización de 10 millones de pesos a la novia del damnificado en concepto de daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.
No obstante, el magistrado cordobés consideró que, pese a la aparente literalidad del artículo 1741 del CCC, la legitimación activa no puede reducirse exclusivamente a las “personas que convivan”, entendidas en un sentido estrictamente geográfico. Por el contrario, afirmó que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo, que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva, conforme lo dispuesto por el artículo 1737 del mismo cuerpo legal.
Señaló que “las partes no cuestionan que ha habido una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, por lo que la circunstancias que hayan vivido en localidades separadas o que había una incipiente relación de noviazgo, no desmerece el perjuicio (agravio) moral (…) y le brinda legitimación para reclamar por derecho propio y reclamar la reparación plena (art. 1740, del CCC)”.
Asimismo, el juez destacó que “la interpretación amplia que propugno, surge de los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuando señala que, el proyecto amplía la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales que acogen la visión constitucional del acceso a la reparación y la protección de la familia”.
Finalmente, concluyó que “el cuestionamiento derivado de la distancia geográfica o que fuera corta la relación interpersonal deviene inadmisible”. En consecuencia, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta involucrada en el siniestro a abonar una indemnización de 10 millones de pesos a la novia del damnificado en concepto de daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.