18 de Febrero de 2026
Edición 7398 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/02/2026
Requisitos formales del REX

A la Corte no le lleven mate

La Cámara Federal de Posadas rechazó por inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por una cooperativa de yerbateros en la causa por daños y perjuicios contra el Instituto Nacional de Yerba Mate por la paralización de la producción de la demandante. El Tribunal sostuvo que el planteo carecía de autosuficiencia y no configuraba cuestión federal atendible.

(Imagen de erica ramirez publicada Pixabay)

La Cámara Federal de Posadas, integrada por los jueces Fabián Gustavo Cardozo y Mirta Delia Tyden, rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Cooperativa de Plantadores de Yerba Dulce de Colonia Acaraguá Ltda. contra la sentencia dictada por el tribunal en los autos “COOPERATIVA DE PLANTADORES DE YERBA DULCE DE COLONIA ACARAGUÁ LTDA. c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

En ese expediente, la alzada había revocado una condena contra el Instituto Nacional de la Yerba Mate por la paralización de la producción de la cooperativa de plantadores debido a una serie de decisiones administrativas -entre ellas, la suspensión en la venta de estampillas y cambios en el sistema de declaraciones juradas- lo que le generó cuantiosas pérdidas. Cabe recordar que, previamente, el juzgado de primera instancia le había condenado al organismo a pagar $3.840.000 por lucro cesante, más un 40% adicional en concepto de pérdida de chance.

Tras el fallo de la cámara, la accionante presentó un recurso extraordinario para llevar el caso a la Corte Suprema, pero el Tribunal concluyó que el remedio federal no cumplía con los requisitos formales exigidos por el art. 14 de la Ley 48, los arts. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

“De su simple lectura se advierte que no resulta autosuficiente, es decir, no se efectúa una argumentación acorde a los efectos de que el Tribunal pueda formar convicción sobre los planteos realizados desde el nivel de análisis que le es propio y con prescindencia de la compulsa de la causa, atendiendo a la naturaleza y características propias del presente recurso.”

 

“De su simple lectura se advierte que no resulta autosuficiente, es decir, no se efectúa una argumentación acorde a los efectos de que el Tribunal pueda formar convicción sobre los planteos realizados desde el nivel de análisis que le es propio y con prescindencia de la compulsa de la causa, atendiendo a la naturaleza y características propias del presente recurso.”, expresaron los magistrados. 

En su resolución, la Alzada recordó que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional y que corresponde al tribunal superior de la causa efectuar un examen de admisibilidad formal antes de su eventual concesión. Ese análisis debe verificar si el recurso cumple con los recaudos mínimos para habilitar la instancia federal.

 

“La debida formulación constitucional exigida por el remedio intentado, hace pesar sobre el presentante no sólo la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, sino también de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria”

 

La Cámara explicó que la debida formulación constitucional impone al recurrente no solo mencionar los hechos involucrados, sino también demostrar la relación directa e inmediata entre esos hechos y la cuestión federal invocada. “La debida formulación constitucional exigida por el remedio intentado, hace pesar sobre el presentante no sólo la carga de mencionar concretamente los hechos involucrados en el proceso, sino también de demostrar la relación que ellos guardan con las cuestiones que intenta someter a la instancia extraordinaria”, precisó.

En cambio, observó que la presentación se limitó a reiterar argumentos ya expuestos en instancias anteriores, sin formular una crítica integral y constitucionalmente fundada de la sentencia dictada.

“Se observa que las cuestiones alegadas guardan estrecha relación con la aplicación de normas del derecho común y en la valoración de la prueba, materias que son, en principio, ajenas a la revisión extraordinaria salvo que se demuestre una arbitrariedad palmaria, cuestión que no ocurre en este caso.”, concluyeron los jueces. 



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