19 de Enero de 2026
Edición 7378 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/01/2026

Víctima y culpable a la vez

La Suprema Corte bonaerense le atribuyó un 50% de responsabilidad a la víctima de un accidente vial por no usar casco. Esa conducta, según los jueces, "tuvo una incidencia incontrastable en la producción del daño".

(PxHere)

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la responsabilidad parcial del actor por su falta de uso de casco en un accidente vial. 

La causa se originó en un accidente de tránsito ocurrido el 27 de abril de 2016 en La Plata, donde el afectado que conducía una motocicleta Honda Wave, colisionó contra el lateral derecho de una camioneta Ford F100. 

Según el escrito inicial, el motociclista sufrió graves lesiones, incluyendo secuelas neurológicas, y demandó por daños y perjuicios contra los titulares del vehículo y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

 

Para los jueces, "la falta de casco de uso protector tuvo una incidencia incontrastable en la producción del daño”, dada la localización de las lesiones en la cabeza y el sistema nervioso central.

 

En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de La Plata condenó a los demandados al pago de $6.591.147, extendiendo la responsabilidad a la citada en garantía. El juez de grado consideró al conductor de la camioneta como exclusivo responsable, desestimando la eximente de culpa de la víctima.

Posteriormente, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia al concluir que existió una culpa concurrente.

“El accidente se produjo porque ninguno de los partícipes había observado adecuadamente las reglas de prudencia que indicaban las normas de tránsito, a saber, que el vehículo del demandado se interpuso en la línea de circulación de la motocicleta, mientras que esta se acercó a la intersección a una velocidad inadecuada para ser debidamente controlada. A lo que se agregó la acreditada falencia en el sistema de frenado”, sostuvo el fallo.

Además, la Cámara resaltó el agravamiento de los daños por la falta de casco: “la falta del casco protector por parte del actor importó una circunstancia que agravó las consecuencias del accidente, teniendo incidencia en las lesiones sufridas”.

El motociclista apeló y aseguró que la Cámara introdujo indebidamente la falencia en el freno como eximente no invocada oportunamente, y que no se probó pericialmente la incidencia del no uso de casco en las lesiones.

Tras analizar el recurso, la SCBA desestimó los agravios. Respecto a la congruencia, aclaró que la Cámara valoró la eximente de culpa de la víctima introducida en contestación de demanda, incorporando pruebas de la causa penal por adquisición procesal: “las partes no pueden pretender que el juzgador al dictar su fallo, prescinda de alguna de las pruebas si consintieron su agregación en el juicio”. 

Para los jueces, "la falta de casco de uso protector tuvo una incidencia incontrastable en la producción del daño”, dada la localización de las lesiones en la cabeza y el sistema nervioso central.

En cuanto a la pericia mecánica, rechazó la crítica al afirmar: “de la pericia mecánica practicada en autos […] resulta que la motocicleta dejó una huella de frenada de más de 30 metros. El perito explica que solamente frenó la rueda trasera, que se bloqueó por el esfuerzo de frenado. De la inspección realizada en sede penal resulta que el freno de la rueda delantera no funcionaba”.

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