03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Artículo 15 de la Ley 48

Sean prolijos con los recursos extraordinarios

La Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario por falta de fundamentación, al considerar que no alcanza con afirmar una solución jurídica sin desarrollar una crítica razonada, concreta y detallada de los argumentos que sustentan la resolución impugnada.

(Foto de cottonbro studio)

La Corte Suprema de Justicia, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso por considerar que carecía de fundamentación suficiente ya que no basta invocar una determinada solución jurídica sin desarrollar una argumentación razonada que constituya un agravio concreto vinculado a las circunstancias del caso. 

En ese sentido, el Máximo Tribunal enfatizó que el planteo debe incluir una crítica detallada y precisa de todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoyó la decisión recurrida.

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la falta de aptitud de la justicia nacional del trabajo para intervenir en la presente y, en consecuencia, declaró habilitada la instancia judicial.

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario y argumentó que la cámara se apartó de lo dispuesto por la Ley 27.348 ya que habilitó la instancia judicial a pesar de que el actor no agotó la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales que la norma prevé como obligatoria.

 

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló, además, que la recurrente “se limitó a cuestionar la competencia territorial y, de modo genérico, el apartamiento del tribunal del procedimiento de la de Ley 27.348". 

 

En su dictamen, el procurador Víctor Abramovich -al que remitió el Máximo Tribunal- señaló que los agravios traídos en el remedio federal no cuentan con la fundamentación autónoma requerida por el artículo 15 de la Ley 48. “En tal sentido, de acuerdo con la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada y constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso, mediante una prolija crítica, de todos y cada uno de los argumentos en que se apoya”, dijo. 

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló, además, que la recurrente “se limitó a cuestionar la competencia territorial y, de modo genérico, el apartamiento del tribunal del procedimiento de la de Ley 27.348". 

“Es decir, omitió rebatir el único argumento en que se basó la sentencia para habilitar la instancia judicial, esto es, la afectación de la garantía del plazo razonable, por lo que el recurso carece de la debida fundamentación exigida por el artículo 15 de la Ley 48”, concluyó Abramovich.



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