La Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado contra la sentencia del propio tribunal que fijó una indemnización de $834.000 más intereses en el marco de una demanda contra Edesur.
La actora en autos “TEIRA, VICTORIA DE LOS ÁNGELES C/ EDESUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” interpuso recurso extraordinario federal y recurso de inaplicabilidad de ley, alegando arbitrariedad, falta de perspectiva de género y violación de derechos constitucionales. que no se reconoció la condición de consumidora vulnerable, contrariando la normativa de defensa del consumidor y tratados internacionales de derechos humanos.
Según su criterio, al fijar los montos se aplicó un precedente obsoleto, al excluir la actualización monetaria, vulnerando el derecho de propiedad y el principio de igualdad ya que la Sala I de la misma Cámara platense había sostenido en la causa “Souto Cataldo c/ YPF”, del año 2009, un criterio opuesto al de dicho plenario, admitiendo la actualización, lo que generaría una contradicción interna.
“La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada (…) Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria”
Integrada por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, la alzada remarcó que el recurso extraordinario federal no constituye una tercera instancia revisora y que los agravios de la actora se limitaban a reeditar los argumentos ya examinados.
En consecuencia, no se verificaron supuestos de arbitrariedad ni de gravedad institucional.
Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley, los jueces subrayaron la obligatoriedad de los plenarios conforme el art. 303 del CPCCN.
En ese marco, destacaron que “La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada (…) Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.”.
“La existencia de un aislado y antiguo precedente de otra Sala en la que -a juicio del recurrente- aquélla se habría apartado de la doctrina del plenario, no configura la jurisprudencia contradictoria que exige el recurso de inaplicabilidad deducido.”
La existencia de un fallo aislado de otra Sala, como el mencionado Souto Cataldo, no constituye jurisprudencia contradictoria suficiente para habilitar la vía recursiva: “La existencia de un aislado y antiguo precedente de otra Sala en la que -a juicio del recurrente- aquélla se habría apartado de la doctrina del plenario, no configura la jurisprudencia contradictoria que exige el recurso de inaplicabilidad deducido.”, sostuvieron los jueces.
En su resolución, la Sala III resolvió denegar el recurso extraordinario federal y el recurso de inaplicabilidad de ley con costas.