18 de Febrero de 2026
Edición 7398 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/02/2026

Blogs, honor y buscadores

La Justicia desestimó el reclamo indemnizatorio de un hombre que alegaba que las publicaciones de varios blogs afectaban su reputación. Aplicó la doctrina de la Corte Suprema sobre responsabilidad de intermediarios de internet y consideró razonable la conducta de la empresa.

El Juzgado Civil 62 rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida contra Google Inc. y Google Argentina SRL, a raíz de publicaciones alojadas en su plataforma Blogger. El actor sostenía que ciertos blogs contenían expresiones falsas e injuriantes que habrían impactado negativamente tanto en su imagen personal como en su situación laboral.

El fallo analizó dos ejes centrales: la autoría de los contenidos cuestionados y el estándar de responsabilidad aplicable a los intermediarios de internet. En primer término, el tribunal admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por una mujer que dijo haber sido víctima de un robo de identidad, al concluir que no se acreditó con certeza que fuera la creadora o responsable material de los blogs objetos del litigio. Las constancias de actuaciones penales incorporadas al expediente, si bien permitieron vincular direcciones IP a la empresa donde se desempeñaba la demandada, no lograron individualizar con certeza al autor de las publicaciones.

En su contestación de demanda y en referencia a Blogspot, Google explicó que "el sitio prevé que a pesar de las condiciones que se les imponen a los usuarios, estos pueden no respetarlas y con esa conducta afectar a terceros. Para ello, ofrece un vínculo denominado “Ayuda” del sitio www.blogger.com donde se pueden denunciar los abusos en el uso del servidor Blogger. Que tales acciones están expresamente reservadas a los contenidos manifiestamente ilegales
(odio racial, pornografía infantil, entre otros). Que para el resto de los casos, el reclamo debe ser dirigido en forma directa contra el usuario responsable del blog o requerirse el bloqueo a la autoridad judicial."

Respecto de Google, la sentencia destacó que el conflicto debía resolverse a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema en “Rodríguez María Belén c/ Google Inc.”, que delimita la responsabilidad subjetiva de los buscadores y plataformas. Bajo ese criterio, los intermediarios solo pueden responder cuando, tras tomar conocimiento efectivo de la ilicitud manifiesta del contenido, omiten actuar diligentemente.

En esa línea, el juzgado distinguió entre los dos blogs analizados. Observó que uno de ellos presentaba un título de carácter claramente discriminatorio, circunstancia que justificó su bloqueo ante la simple comunicación del interesado. En cambio, el restante contenía referencias a causas judiciales reales vinculadas al actor, lo que –a juicio del magistrado– excluía la existencia de una ilicitud palmaria que obligara a su remoción sin una orden judicial.

 

La Justicia consideró que la negativa inicial de Google a eliminar el blog no configuró un obrar negligente, especialmente al tratarse de información vinculada a procesos judiciales en trámite al momento de los hechos.


El fallo enfatizó que exigir a los buscadores o proveedores de servicios que evalúen de manera autónoma la veracidad o licitud de contenidos debatibles implicaría trasladarles una función propia de las autoridades jurisdiccionales. Así, consideró que la negativa inicial de Google a eliminar el blog no configuró un obrar negligente, especialmente al tratarse de información vinculada a procesos judiciales en trámite al momento de los hechos.

Como argumento adicional, el fallo también aludió a los estándares tradicionales en materia de responsabilidad por difusión de informaciones potencialmente lesivas del honor. Señaló que las publicaciones atribuían sus afirmaciones a actuaciones judiciales concretas, recaudo que la jurisprudencia ha valorado históricamente para excluir responsabilidad.

En definitiva, la demanda fue rechazada en lo sustancial respecto de Google Inc. y Google Argentina SRL, con costas al actor vencido, mientras que en relación con la mujer sospechada de ser la autora de las publicaciones, las costas se impusieron por su orden. 

C.,M.G. c/ GOOGLE INC. y otros s/daños y perjuicios

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