Un director de teatro acusado de presunto acoso, manipulación y violencia de género, demandó a Google mediante una acción de habeas data a los fines de que se obligue al buscador a suprimir de sus archivos, registros, bases y bancos de datos los contenidos publicados en varios sitios web y publicaciones de Facebook donde se lo acusaba.
La demanda fue admitida por el tribunal de primera instancia, que en los autos “B. D. c/ Google Inc. s/ sumarísimo”, condenó a Google a arbitrar los medios para que dichos contenidos se eliminen, con costas por su orden.
Para el juez, calificar al actor como “acosador” o “manipulador” era “lesivo de los derechos personalísimos de éste y que en consecuencia, no eran datos, opiniones o información que no debían ser protegidos desde el punto de vista constitucional”, teniendo en cuenta que el mismo no tenía ningún antecedente penal.
Explicó el tribunal, que en el marco de la Convención de Belem do Pará, los Estados, asumen el deber de actuar con diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, por lo tanto, dado que no había prueba de que los contenidos denunciados sean falsos o sean equiparables a algunos de los supuestos de “manifiesta ilicitud” según la doctrina del caso “Rodríguez”, Google no estaba obligado a bloquearlos.
En tal sentido, se dijo que “cuando la expresión traspasa el límite de una opinión para transformarse en una ofensa gratuita se desdibuja el derecho del ofensor a emitirla y, en la misma medida, se hace evidente la verosimilitud del derecho del ofendido, por lo que es imperativo prevenir el daño o evitar su agravamiento cuando la reparación ulterior puede ser insuficiente o tardía”.
Sin embargo, la decisión fue apelada por el buscador, que llevó la pelea a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde sus integrantes le dieron la razón, revocándose la sentencia y rechazándose la demanda, con costas por el orden causado.
Para los camaristas Florencia Nallar, Guillermo Alberto Antelo y Juan Perozziello Vizier, había que verificar si en el caso, los contenidos cuestionados debían ser suprimidos o prevalecía el derecho de autodeterminación informativa y la libertad de expresión tanto de particulares usuarios del buscador, como de la propia empresa en su rol de intermediaria del proceso comunicacional.
El derecho de quienes busquen información fue el que primó, ya que para el tribunal, en el marco de la Convención de Belem do Pará, los Estados asumen el deber de actuar con diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, por lo tanto, dado que no había prueba de que los contenidos denunciados sean falsos o sean equiparables a algunos de los supuestos de “manifiesta ilicitud” según la doctrina del caso “Rodríguez”, Google no estaba obligado a bloquearlos.