La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemí Tevez, confirmó la sentencia que rechazó demanda contra Guido Guidi S.A. y Volkswagen Argentina S.A., en el marco de los autos “GUZMAN, RICARDO PABLO c/ GUIDO GUIDI SA Y OTRO s/ ORDINARIO”.
El actor había adquirido en 2013 un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol 1.4 Power, en la concesionaria Guido Guidi S.A. Según relató en su demanda, el 16 de agosto de 2013, mientras circulaba, la caja de dirección se habría trabado y los frenos no habrían respondido, lo que le hizo perder el control y colisionar contra otro rodado estacionado.
Atribuyó el siniestro a fallas de fabricación y reclamó indemnización por daños materiales, privación de uso, daño psicológico y daño moral.
Las demandadas negaron la existencia de defectos. La concesionaria sostuvo que el vehículo ingresó al taller por daños propios de un siniestro vial y que las inspecciones realizadas no detectaron fallas mecánicas. Volkswagen Argentina S.A., por su parte, negó responsabilidad y afirmó que sus productos se someten a controles de calidad y que la colisión no obedeció a un defecto estructural.
“De acuerdo al procedimiento de comprobación de siniestro, es claro que la aseguradora debió inspeccionar el vehículo. El informe que hubiera elaborado bien pudo haber servido aquí para conocer las causas del rechazo y, con ello, una posible existencia o no de una falla de fabricación.”
La Sala F, con voto de la jueza Tevez al que adhirió el juez Lucchelli, confirmó el fallo. En primer lugar, el Tribunal señaló que el actor no formuló agravios concretos contra las premisas centrales de la sentencia: la atribución de la carga probatoria y las consecuencias negativas derivadas de no haber puesto el rodado a disposición del perito.
“De acuerdo al procedimiento de comprobación de siniestro, es claro que la aseguradora debió inspeccionar el vehículo. El informe que hubiera elaborado bien pudo haber servido aquí para conocer las causas del rechazo y, con ello, una posible existencia o no de una falla de fabricación.”, sostuvieron.
La Sala examinó los agravios vinculados a la valoración de la prueba. Recordó que en materia de vicios ocultos en automotores la prueba pericial técnica es insustituible, y que la ausencia de pericia sobre el bien impide acreditar el defecto. En el caso, el perito informó que la falta del vehículo (secuestrado y luego subastado) impedía determinar la existencia del desperfecto mecánico invocado.
Más allá de ese aspecto formal, la Sala examinó los agravios vinculados a la valoración de la prueba. Recordó que en materia de vicios ocultos en automotores la prueba pericial técnica es insustituible, y que la ausencia de pericia sobre el bien impide acreditar el defecto. En el caso, el perito informó que la falta del vehículo (secuestrado y luego subastado) impedía determinar la existencia del desperfecto mecánico invocado.
En su conclusión, la Cámara sostuvo que la prueba producida no permitió tener por acreditada la existencia de los vicios invocados.