En un fallo dividido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento y embargo dictado a un hombre por el delito de hurto agravado en grado de tentativa.
La causa se originó con el hecho ocurrido el 10 de septiembre de 2025, en la avenida Triunvirato, proximidades de la intersección con Juramento.
Según el acta de prevención, el imputado fue observado por un oficial de la Policía “manipulando las manijas de las puertas de los vehículos que se encontraban estacionados en el lugar, a la vez que se lo podía observar hablando por auriculares con otra persona”.
Tras analizar el caso, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el auto apelado, al sostener que independientemente de la ausencia de ingreso a los vehículos, “su acercamiento y manipulación de las manijas de las puertas importó razonablemente el comienzo de la ejecución del plan de sustracción y el peligro concreto para el bien jurídico protegido”.
Al ser detenido, se le secuestró un dispositivo “handy” marca Baofeng, modelo dual band FM, con pantalla encendida y ciertas inscripciones y números visibles.
La defensa recurrió argumentando insuficiencia probatoria, al sostener que no se acreditó la idoneidad del aparato como inhibidor de cierres centralizados ni su uso efectivo en la ocasión. Además, calificó la conducta como “actos preparatorios no punibles” y criticó el monto del embargo como excesivo.
Tras analizar el caso, los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el auto apelado, al sostener que independientemente de la ausencia de ingreso a los vehículos, “su acercamiento y manipulación de las manijas de las puertas importó razonablemente el comienzo de la ejecución del plan de sustracción y el peligro concreto para el bien jurídico protegido”.
Además, agregaron los camaristas, el handy, "resulta apto para inhibir las señales de sus cierres centralizados”, frustrado por la intervención policial.
La Cámara ponderó el testimonio del oficial que detalló que el imputado “poseía sujeto en su mano izquierda una palma de comunicación la cual poseía un cable de color negro conectado a un artefacto que tenía entre sus ropas”, y visualizó a un posible cómplice en la vereda opuesta.
En este contexto, los magistrados aseguraron que se encuentra alcanzada la “probabilidad que reclama el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”.