En los autos “Fernandez Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada por la ex presidenta Cristina Fernandez de Kirchner y ordenó suspender la baja de su beneficio previsional.
La pretensión cautelar tuvo por objeto el restablecimiento de la asignación mensual vitalicia reconocida en su carácter de causahabiente del Dr. Néstor Carlos Kirchner, ex presidente de la Nación, beneficio que había sido dado de baja mediante la Resolución 2024-1092-ANSeS.
La actora fundó su pedido en la operatividad de tratados internacionales y sostuvo la existencia de los requisitos de procedencia de la medida, invocando la naturaleza alimentaria del derecho en cuestión.
“Se encuentran reunidos -prima facie- los extremos que habilitan la procedencia de la medida solicitada”, otorgando prevalencia “al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”
El juez Sebastián E. Russo, cuyo voto fue acompañado por el juez Juan A. Fantini Albarenque, recordó que quien pretenda una medida precautoria debe acreditar “prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora” y destacó que ambos presupuestos se encuentran relacionados entre sí, pudiendo atenuarse el rigor en uno de ellos según la intensidad del otro.
En el caso, el tribunal entendió que “se encuentran reunidos -prima facie- los extremos que habilitan la procedencia de la medida solicitada”, otorgando prevalencia “al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”
Añadió que el acto administrativo cuestionado “no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende”.
Respecto del peligro en la demora, la Cámara sostuvo que la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, lo que puede generar “un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior”.
En cuanto al alcance de la decisión, el tribunal aclaró que la evaluación sobre la forma de ejecución de la condena penal y el alcance del artículo 19 del Código Penal corresponde al juez competente en materia de ejecución penal, sin que ello obste a la posibilidad de disponer, en el ámbito previsional, la suspensión provisoria del acto administrativo impugnado.
Por ello, la Sala resolvió declarar formalmente admisible el recurso, hacer lugar parcialmente a la apelación y “suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSeS, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”