16 de Julio de 2025
Edición 7252 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2025

A la escuela, pero en casa

El STJ pampeano absolvió a los padres de un niño por la contravención de descuido o abandono de su educación. No asiste en forma presencial, pero cursa de forma online desde su casa.

(Foto de cottonbro studio)

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa absolvió a los padres de un niño por la contravención de descuido o abandono de su educación, ya que si bien el menor no asiste en forma presencial a la escuela, se acreditó que cursa de forma online y desde su casa.

Los progenitores de un niño fueron acusados por la contravención de descuido o abandono de su educación, conforme al artículo 120 inciso 6 del Código Contravencional de La Pampa, debido a que el menor no asistió a clases presenciales en dos ciclos lectivos consecutivos. Si bien inicialmente fueron absueltos por el juez contravencional por falta de pruebas sobre la intención dolosa, el Tribunal de Impugnación Penal revocó esa decisión y los condenó.

Se probaron inasistencias mayores a 30 días consecutivos y 40 alternados, “sin denunciar la imposibilidad de incumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento donde se encuentra matriculado con causa justificada que lo originan”, señaló el TIP al momento de condenar a los progenitores.

Sin embargo, el STJ pampeano consideró que el menor se encuentra matriculado en una escuela de la modalidad “homeschooling” radicada legítimamente en Miami, Estados Unidos, habiendo aportado el apostillado de La Haya respectivo, que le otorga validez oficial en nuestro país como documento.

 

La norma establece como requisito objetivo el descuido o abandono en la educación del menor, “no ha sido rebatido por el TIP, tanto en impugnación como en instancia horizontal, toda vez que no refutó este status de pruebas, ni la particularidad del caso (principalmente el grado de instrucción y educación alcanzado), por defecto, se limitó a aplicar la letra de la ley”, concluyeron los jueces.

 

“Asimismo, que el niño recibió una educación integral y de calidad, acorde a su edad cronológica y con un contenido curricular que no se diferencia del que se imparte en la escuela presencial, inclusive más profunda. Están acreditadas las múltiples actividades a las que asiste, tales como inglés, karate, básquet, gimnasia artística, música, artes visuales y  lectura, en las que socializa con sus pares, interactúa, participa de actividades colectivas como exhibiciones, conciertos, competencias y viajes; todo ello sin déficit de socialización”, señaló la sentencia.

La norma establece como requisito objetivo el descuido o abandono en la educación del menor, “no ha sido rebatido por el TIP, tanto en impugnación como en instancia horizontal, toda vez que no refutó este status de pruebas, ni la particularidad del caso (principalmente el grado de instrucción y educación alcanzado), por defecto, se limitó a aplicar la letra de la ley”, concluyeron los jueces.



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