La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por despido indirecto, al considerar que las diferencias salariales acreditadas no alcanzaron entidad suficiente para configurar injuria laboral que justifiquen la ruptura del vínculo.
La trabajadora había intimado a su empleadora al pago de diferencias salariales derivadas de incrementos otorgados a partir de julio de 2013, horas extras y regularización registral, y ante la falta de respuesta se consideró despedida.
La sentencia de grado rechazó la demanda en lo principal y fue apelada por la trabajadora. Para así decidir, el juez de primera instancia concluyó que las irregularidades invocadas para fundar el distracto no se encontraban acreditadas.
“No todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo sino sólo aquél que pueda configurar injuria y, para ser tal, tiene que revestir magnitud suficiente para el desplazamiento del principio de conservación del contrato que consagra el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo”, recordó la Alzada.
En este sentido, los vocales advirtieron que, al responder la intimación, la demandada informó que “el acuerdo salarial aún no se encuentra homologado, por lo que no resulta exigible”, y que habiendo transcurrido, en el escenario más favorable a la actora, solo dos períodos de presunto incumplimiento “no configura una injuria de entidad suficiente para justificar la denuncia del contrato”.
Si bien la pericia contable constató la existencia de diferencias salariales correspondientes a determinados meses, los jueces entendieron que su monto y alcance no resultaban suficientes para justificar el despido indirecto decidido por la trabajadora.
En este sentido, los vocales advirtieron que, al responder la intimación, la demandada informó que “el acuerdo salarial aún no se encuentra homologado, por lo que no resulta exigible”, y que habiendo transcurrido, en el escenario más favorable a la actora, solo dos períodos de presunto incumplimiento “no configura una injuria de entidad suficiente para justificar la denuncia del contrato”.
Y concluyeron: “El principio de conservación del contrato impone privilegiar soluciones menos lesivas frente a conflictos susceptibles de subsanación por otras vías. En ese marco, la opción por la ruptura inmediata del contrato aparece desproporcionada”.