El Poder Ejecutivo envió una nueva versión del Régimen Penal Juvenil a la Cámara de Diputados. Si bien mantiene el espíritu del texto original presentado el año pasado, incorpora precisiones sobre la asignación presupuestaria.
El cambio que contiene el nuevo proyecto consiste en aclarar que para hacer efectiva esta ley se destinará un monto total de $23.739.155.303,08, el cual provendrá en $3.131.996.784,28 del Ministerio de Justicia y $20.607.158.518,80 de la Defensoría General de la Nación.
El Ejecutivo fundamentó su decisión al sostener que "la legislación argentina se encuentra en minoría en la región en cuanto al umbral de imputabilidad".
“La situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina, y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada”, detalló el gobierno en los fundamentos.
"Como se mencionó oportunamente en el año 2024, la vigente Ley N° 22.278 sobre Régimen Penal de la Minoridad, sancionada en el año 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social", se agregó.
El Ejecutivo fundamentó su decisión al sostener que "la legislación argentina se encuentra en minoría en la región en cuanto al umbral de imputabilidad".
La iniciativa establece la aplicación del Régimen Penal Juvenil a adolescentes de entre 14 y 18 años cuando sean imputados por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales, vigentes o futuras.
Según se explicó durante el debate legislativo, el sistema reconoce un conjunto de principios y garantías específicas para las personas adolescentes imputadas.
Entre ellos se incluyen el principio de legalidad; la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas restrictivas de derechos; el debido proceso y el derecho de defensa; el principio de in dubio pro reo y la interpretación más favorable al menor; la orientación educativa y resocializadora de las penas; el respeto a la dignidad humana; la prohibición de discriminación; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la tutela judicial juvenil.
El régimen prevé que las penas privativas de libertad puedan cumplirse en el domicilio, en institutos abiertos, en institutos especializados de detención o en sectores separados dentro de establecimientos penitenciarios.
En todos los casos, la decisión deberá ser adoptada por un juez o tribunal mediante una resolución fundada, que indique expresamente los motivos de la privación de la libertad y el lugar de cumplimiento.
El proyecto también aclara que la declaración de inimputabilidad de un niño, niña o adolescente no implicará la suspensión de la investigación penal, que deberá continuar para determinar la existencia del hecho ilícito y la posible participación de terceros.
En cuanto a las condiciones de detención, se establece que los adolescentes deberán ser alojados en institutos adecuados o en áreas separadas de las cárceles de adultos, con infraestructura específica y personal capacitado para el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal.