La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un corredor inmobiliario a devolver US$5.000 entregados en concepto de reserva por un inmueble cuya compraventa se frustró debido a la devaluación del peso en 2018, que impactó en un crédito hipotecario UVA.
El caso comenzó cuando una mujer entregó US$1.000 y luego US$4.000 como reserva “ad referéndum” para la adquisición de un departamento por un total de US$155.000.
Para los jueces, la operación estaba condicionada al crédito y la devaluación entraba en la cláusula de “tema ajeno” a la compradora.
Según el instrumento suscripto, la operación estaba supeditada al otorgamiento de un crédito hipotecario UVA del Banco Nación, con la cláusula expresa de que “en caso de no prosperar la operación por un tema ajeno a los compradores, las sumas entregadas en este acto serán devueltas a los ofertantes inmediatamente en nuestras oficinas”.
La mujer explicó que una devaluación significativa dispuesta por el Gobierno Nacional en mayo de 2018 elevó la tasa de interés del crédito del 3,5% al 6% anual y redujo el monto preaprobado de $2.470.000 a $1.820.000, tornando “materialmente imposible concretar la operación de compraventa”.
Ante la negativa del corredor a reintegrar los fondos, la mujer inició mediación (sin acuerdo) y denunció al corredor ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), que en septiembre de 2019 le aplicó un apercibimiento público y una multa de $105.000 por infracción.
Tras analizar el caso, el Tribunal integrado por Claudio Ramos Feijóo, Lorena Fernanda Maggio y Roberto Parrilli, confirmó el fallo de primera instancia al considerar que los agravios del corredor eran “rayanos a la deserción”, limitándose a “señalar vagas consideraciones en las que reeditan una serie de aspectos que ya han tenido su suficiente ámbito de debate y prueba en la anterior instancia”.
Para los jueces, la operación estaba condicionada al crédito y la devaluación entraba en la cláusula de “tema ajeno” a la compradora.
“Mal puede sostener el corredor que la fluctuación de la moneda no queda comprendida dentro de la ajenidad prevista en el instrumento firmado. Si su intención hubiera sido excluir expresamente esta circunstancia, debió haberlo establecido mediante una cláusula redactada con precisión y claridad”, resaltaron al respecto.
“La inserción en el documento firmado, de una cláusula tan amplia y ambigua, como ‘De no prosperar la operación por un tema ajeno a los compradores, las sumas entregadas en este acto serán devueltas a los ofertantes’, daría lugar al reclamo efectuado por la denunciante. Toda vez que, tal como la misma menciona, la depreciación monetaria resulta ser un tema ajeno a las partes”, concluyó el fallo.