El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Morón, a cargo del juez Marcelo Mauro Gradin, rechazó la excepción de pago total opuesta por la Municipalidad de Hurlingham y ordenó continuar la ejecución de sentencia promovida por Lesko S.A.C.I.F.I.A. hasta el íntegro cumplimiento de la deuda reconocida en autos.
“De ahí que un depósito judicial que no computa los intereses hasta que el pago pueda ser percibido por el acreedor reviste el carácter de parcial y por ende, carece de aptitud liberatoria”
La decisión fue dictada en los autos “Lesko S.A.C.I.F.I.A. c/ Municipalidad de Hurlingham s/ Materia a Categorizar – Otros Juicios” (Expte. MO-60370-2016) y analizó el alcance liberatorio de los depósitos efectuados por la comuna con posterioridad a la firmeza de la liquidación aprobada.
“De ahí que un depósito judicial que no computa los intereses hasta que el pago pueda ser percibido por el acreedor reviste el carácter de parcial y por ende, carece de aptitud liberatoria”, se lee en la sentencia.
El expediente tiene origen en una sentencia dictada el 3 de junio de 2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda de la empresa actora y reconoció créditos derivados de redeterminaciones contractuales correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 2009 y junio de 2011. Aquella decisión fijó intereses y estableció un plazo de treinta (30) días desde la firmeza de la liquidación para el cumplimiento de la obligación.
El juzgado determinó que el plazo para el pago en término venció el 8 de noviembre de 2023, sin que la demandada hubiera cancelado la deuda. Frente a ello, la actora promovió la ejecución y solicitó medidas cautelares, que derivaron en la traba de embargo sobre fondos de la municipalidad. Recién en abril de 2025, la comuna acreditó el depósito del monto correspondiente a la liquidación aprobada en 2023, y con posterioridad realizó nuevos pagos, solicitando el levantamiento de las medidas trabadas.
Notificada de la citación de venta, la Municipalidad de Hurlingham opuso excepción de pago total, sosteniendo que los depósitos efectuados, sumados a los montos embargados, habían satisfecho íntegramente la obligación, por lo que la ejecución debía darse por concluida.
"Así las cosas, considero que el pago en cuestión no cumple con el requisito de integridad dispuesto por el art. 869 y 870 del Código Civil y Comercial, dado que la Comuna ejecutada realizó el depósito con posterioridad al inicio de la presente ejecución y que en el mismo no incluyó los intereses devengados hasta la fecha de la dación en pago, por lo que la excepción de pago total no puede tener acogida favorable”
El fallo destacó que, conforme doctrina reiterada de la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín y de la Suprema Corte bonaerense, el pago solo tiene efecto liberatorio cuando resulta íntegro, lo que no se satisface con la mera dación en pago o el depósito judicial si no se incluyen los intereses devengados hasta que el acreedor pueda efectivamente disponer de los fondos:
"Así las cosas, considero que el pago en cuestión no cumple con el requisito de integridad dispuesto por el art. 869 y 870 del Código Civil y Comercial, dado que la Comuna ejecutada realizó el depósito con posterioridad al inicio de la presente ejecución y que en el mismo no incluyó los intereses devengados hasta la fecha de la dación en pago, por lo que la excepción de pago total no puede tener acogida favorable”, se sentenció.
Con estos fundamentos, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Morón resolvió rechazar la excepción de pago total, ordenar la prosecución de la ejecución hasta el íntegro pago de la suma liquidada y imponer las costas a la Municipalidad de Hurlingham. Asimismo, intimó a la demandada a depositar el saldo restante dentro del plazo fijado.
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