La Sala G de la Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó una queja presentada por el demandado Ketron S.A., quien intentó apelar una providencia que había denegado la solicitud de apelación en subsidio sobre el pago de la tasa judicial por parte del accionante.
El conflicto se originó por una demanda de simulación iniciado para cobrar un crédito a raíz de la falta de pago de honorarios a un matriculado. Este último había quedado exento del pago de la tasa judicial, según se desprende del expediente.
Esta resolución había sido debidamente consentida por la parte demandada, ya que había transcurrido el plazo legal para interponer la revocatoria. Sin embargo, el recurrente intentó una apelación subsidiaria, la cual fue desestimada por el juez en primera instancia, debido a que la cuestión ya había sido resuelta en providencias anteriores y carecía de agravio.
La Cámara -integrada por Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza- también destacó que no existió un agravio concreto en el planteo del demandado: “En este sentido, se recuerda que toda decisión jurisdiccional, para ser apelable, debe provocar un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y actual, e insusceptible -además- de reparación ulterior o por lo menos de difícil satisfacción posterior. De lo contrario, no se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación”.
“Es que, toda providencia que es consecuencia de una anterior firme o consentida es inapelable, y esta circunstancia basta en el caso para reputar bien denegado el recurso”, explicó el tribunal.
La Cámara -integrada por Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza- también destacó que no existió un agravio concreto en el planteo del demandado: “En este sentido, se recuerda que toda decisión jurisdiccional, para ser apelable, debe provocar un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y actual, e insusceptible -además- de reparación ulterior o por lo menos de difícil satisfacción posterior. De lo contrario, no se configura el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación”.