El Juzgado Federal de Jujuy 1 resolvió sobreseer a dos imputados en el marco de una causa vinculada a un hecho de contrabando, al considerar extinguida la acción penal como consecuencia del cumplimiento de un acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
La decisión fue adoptada en por el juez Esteban Eduardo Hansen en el expediente caratulado “C.J.C. y otro s/Audiencia de conciliación (art. 34)”, luego de una audiencia realizada por videoconferencia. En esa oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó el cambio de objeto de la audiencia -inicialmente fijada como conciliación- para habilitar el tratamiento del sobreseimiento, dado que la reparación integral ya había sido materializada.
La causa se originó el 25 de abril de 2025, cuando personal de Gendarmería Nacional interceptó a los imputados mientras transportaban 329 kilogramos de hojas de coca en estado natural dentro de un automóvil, con un aforo estimado en más de 19 millones de pesos. Con posterioridad, y en el marco del sistema acusatorio, se realizó la audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria conforme a las reglas del Código Procesal Penal Federal, imputándose el delito de "encubrimiento de contrabando por importación agravado por constituir una actividad habitual” previsto y sancionado en el art. 874 inc. 1 “d” de la ley 22.415 en función del art. 947 de la misma norma.
El juzgado tuvo por acreditado el cumplimiento íntegro de la reparación y señaló que, al no existir nulidades ni cuestiones pendientes, correspondía aplicar las previsiones del Código Procesal Penal Federal relativas a la extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral.
Durante la audiencia de conciliación, la representante del Ministerio Público Fiscal informó que los imputados habían cumplido con el acuerdo reparatorio alcanzado junto a la defensa, consistente en la donación de alimentos y artículos de limpieza por un monto total de 950.000 pesos a un merendero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, además de la realización de tareas comunitarias en ese mismo espacio. Con base en ello, solicitó el sobreseimiento en los términos de los artículos 268 inciso a y 269 inciso g del Código Procesal Penal Federal, pedido al que adhirió la defensa oficial.
El juzgado tuvo por acreditado el cumplimiento íntegro de la reparación y señaló que, al no existir nulidades ni cuestiones pendientes, correspondía aplicar las previsiones del Código Procesal Penal Federal relativas a la extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral. En consecuencia, resolvió sobreseer total y definitivamente a los imputados respecto del hecho investigado, con expresa aplicación del artículo 269 inciso g del CPPF
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