05 de Febrero de 2026
Edición 7391 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/02/2026
Amparo colectivo y control de legitimación

Sin credencial colectiva

La Cámara Federal de Resistencia confirmó el rechazo de una acción de amparo por falta de legitimación activa de asociaciones y del Defensor del Pueblo provincial para cuestionar decisiones del Estado Nacional en materia energética.

La acción de amparo fue promovida por la Federación Económica de Formosa, la Fundación Formosa Crecer, y por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, con el objeto de cuestionar decisiones adoptadas por autoridades nacionales vinculadas al sistema de transporte e interconexión eléctrica.

La jueza de grado rechazó la demanda in limine, al considerar que la estructura actoral resultaba compleja y confusa, con múltiples sujetos que invocaban representación colectiva sin identificar con precisión el colectivo presuntamente afectado ni justificar de manera clara quién ejercía su representación.

Al apelar, los actores sostuvieron que la magistrada había incurrido en una interpretación restrictiva del artículo 43 de la Constitución Nacional, al exigir —según su postura— una habilitación estatutaria expresa para accionar judicialmente en defensa de derechos de incidencia colectiva. Alegaron que bastaba la naturaleza del colectivo representado y los fines generales de las entidades para reconocerles legitimación.

 

“La demanda no se orienta a la tutela de un derecho específico de los afiliados de la Federación, ni a la reparación de una afectación diferenciada que recaiga sobre el sector productivo que aquella representa, sino a obtener una orden judicial dirigida al Estado Nacional para que adopte decisiones estructurales en materia de infraestructura y planificación energética, con impacto general sobre el sistema de transporte de energía eléctrica y el conjunto de los usuarios del servicio. En ese contexto, el interés eventualmente comprometido respecto de los afiliados de la Federación no aparece como directo ni diferenciado”

 

También cuestionaron que se hubiera confundido el análisis de la legitimación con una evaluación anticipada del fondo del litigio, y solicitaron la revocación de la sentencia y el dictado de medidas cautelares tendientes a ordenar la reactivación de la interconexión eléctrica.

La Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, dictó sentencia el 3 de febrero de 2026 en los autos “Federación Económica de Formosa y otro c/ Secretaría de Energía de la Nación – Estado Nacional – TRANSNEA S.A. s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° FRE 8585/2025/CA1), confirmando el rechazo in limine de la acción promovida por falta de legitimación activa de los actores.

En relación con la Federación Económica de Formosa, el Tribunal examinó su estatuto y concluyó que su finalidad principal es la representación institucional de entidades empresarias ante autoridades administrativas para canalizar inquietudes sectoriales. Sin embargo, consideró que no existía una vinculación directa y específica entre esos fines y el objeto del amparo, orientado a obtener decisiones estructurales en materia de política energética nacional.

La sentencia señaló que el interés invocado por la Federación no aparecía como directo ni diferenciado, sino subsumido en un interés público general relativo al funcionamiento del sistema energético, lo que impedía reconocer legitimación colectiva extraordinaria conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.

“No se advierte una vinculación directa y específica entre dichos fines y el objeto del presente amparo, que persigue la adopción de decisiones estructurales en materia de política energética nacional. Esta ausencia de correspondencia estatutaria impide reconocerle legitimación colectiva extraordinaria, conforme lo exige la jurisprudencia de la Corte Suprema”, se lee en los fundamentos de la decisión. 

Respecto de la Fundación Formosa Crecer, la Cámara indicó que, aun cuando su objeto social refiere de manera amplia a la mejora de la calidad de vida de sectores vulnerables, no surge de su estatuto una habilitación concreta para accionar judicialmente en defensa de derechos colectivos mediante un proceso de amparo, ni menos aún frente a organismos del Estado Nacional.

 

“Este Tribunal aplicó doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual los defensores del pueblo provinciales tienen una competencia limitada a su respectiva jurisdicción local, y no pueden arrogarse la representación de la totalidad de los habitantes de la Nación ni impugnar actos dictados por autoridades federales”.

 

“La demanda no se orienta a la tutela de un derecho específico de los afiliados de la Federación, ni a la reparación de una afectación diferenciada que recaiga sobre el sector productivo que aquella representa, sino a obtener una orden judicial dirigida al Estado Nacional para que adopte decisiones estructurales en materia de infraestructura y planificación energética, con impacto general sobre el sistema de transporte de energía eléctrica y el conjunto de los usuarios del servicio. En ese contexto, el interés eventualmente comprometido respecto de los afiliados de la Federación no aparece como directo ni diferenciado”, expresó la Cámara. 

Un tramo relevante del fallo estuvo dedicado a la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa. La Cámara reiteró su propio criterio —ya expuesto al resolver una cautelar en una causa conexa— según el cual los defensores del pueblo provinciales carecen de legitimación para cuestionar actos u omisiones de autoridades nacionales: 

“Este Tribunal aplicó doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual los defensores del pueblo provinciales tienen una competencia limitada a su respectiva jurisdicción local, y no pueden arrogarse la representación de la totalidad de los habitantes de la Nación ni impugnar actos dictados por autoridades federales”.



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