04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025

Salud Suite Class

La Justicia pampeana confirmó que el Estado provincial deberá cubrir el costo total del traslado de una mujer trasplantada renal, en el servicio categoría "suite" de una empresa de colectivos de larga distancia.

(Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que la Provincia de La Pampa deberá cubrir el costo total del traslado de una mujer trasplantada renal, en el servicio categoría "suite" de una empresa de colectivos de larga distancia.

Se trata de una medida autosatisfactiva contra la empresa de transporte de pasajeros DUMAS CAT S.A., mediante la cual se solicitó el otorgamiento de una butaca en servicio "suite" que le permita viajar gratuitamente con postura horizontal reclinada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), para concurrir a los turnos médicos que deba realizar por el seguimiento de su trasplante renal.

La demandante recibió un trasplante de riñón en por el que cada 3 o 4 meses necesita viajar al Hospital Italiano en CABA para estudios y controles. Por recomendación médica debe trasladarse manteniendo reposo horizontal para evitar retenciones y edemas, según se desprende del expediente.

En primera instancia se ordenó al Gobierno pampeano al cumplimiento de la obligación de asistencia integral asumida por Ley 2.783, por la que la provincia adhirió a la Ley 26.928; asumiendo en su totalidad el costo que demande a la accionante su traslado a Ciudad y regreso, en servicio suite. 

 

La sentencia destacó que se trata de una  “mujer usuaria de un servicio de transporte, discapacitada y trasplantada renal”, y así confirmó que “la respuesta jurisdiccional, ha sido la correcta”. 

 

En tanto, la empresa de transporte deberá disponer de una butaca en servicio suite con destino a CABA y regreso a Santa Rosa, estableciendo como medida de ajuste razonable que el asiento se encuentre debidamente señalizado y cercano a la puerta de acceso, proporcionando a dicha pasajera almohadones o elemento de análogas características para elevar los miembros inferiores en forma concomitante a la posibilidad de reclinar la butaca los 180 grados que el servicio categoría suite proporciona.

La decisión de grado fue apelada. Sin embargo, la Alzada destacó que el reclamo que la peticionante manifestó “no le fue atendido y que le condujo a judicializarlo”, y que "tiene causa dominante y preponderante en su situación médica como persona trasplantada y, como tal, así lo ha introducido al conocimiento del Poder Judicial de La Pampa como sujeto de derecho que requiere protección legal y resguardo frente a su incontrovertida vulnerabilidad".

La sentencia destacó que se trata de una  “mujer usuaria de un servicio de transporte, discapacitada y trasplantada renal”, y así confirmó que “la respuesta jurisdiccional, ha sido la correcta”. "Y no cabe retacearla ni desatenderla ni siquiera bajo el argumento de aspectos procesales o de las supuestas omisiones argumentativas del escrito constitutivo. La salud de la peticionante (parte apelada) es un derecho primordial que se encuentra protegido constitucional y convencionalmente", concluyó el Tribunal.



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