04 de Febrero de 2026
Edición 7390 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/02/2026
La estrategia mandaba esperar. Un fallo para repensar los tiempos que vivimos.

Cuando la Justicia es un plato que se come frío

Diez años después de un homicidio ocurrido en un contexto extremo de violencia de género, un tribunal mendocino reconoció lo que la defensa sostuvo desde el inicio: no hubo delito, sino legítima defensa. Un fallo que refleja el cambio de paradigma judicial y repara una deuda histórica.

Por:
Carolina
Jacky
Por:
Carolina
Jacky

Diez años pasaron desde aquel 26 de junio de 2014. En el interior de un domicilio en Tunuyán, Mendoza, en la intimidad del dormitorio conyugal, Claudia V.V.C. clavó un cuchillo de doble filo en el pecho de su esposo, Miguel F.A. El hombre se encontraba en la cama; la herida le provocó una lesión cardíaca y un shock hipovolémico que terminó con su vida.

Claudia llegó a ese instante tras años de padecer violencia de género por parte de Miguel. Sin embargo, la justicia inicial no tuvo esa mirada. El requerimiento de citación a juicio calificó el hecho como homicidio agravado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación (Art. 80, inc. 1 y último párrafo del C.P.).

Así inician los considerandos de la reciente sentencia dictada por el Primer Tribunal Penal Colegiado, a cargo del Juez Dr. Mauro Perassi.

 

El peso del tiempo y el cambio de paradigma

En mayo de 2015, con la causa ya elevada a juicio, todo parecía indicar un destino inevitable: la confirmación de la acusación fiscal. La postura del Juez de Instrucción y de la Fiscalía sugería que Claudia podría enfrentar la mayor de las penas por homicidio agravado, sin atenuantes. Apenas se había logrado "bajar un escalón", pero se nos negaba lo que esta defensa técnica sostuvo desde el primer día: la legítima defensa.

Eran tiempos donde la perspectiva de género aún no se aplicaba como herramienta de análisis en los tribunales. La composición de la Cámara del Crimen de aquel entonces no permitía augurar otro resultado que una condena.

Ante este escenario, como defensa, entendimos que lo mejor era dejar correr el tiempo; esperar a que la Justicia madurara. La expectativa se basaba en el recambio de magistrados y en la esperanza de que el avance cultural permitiese enfrentar una decisión controvertida para el pensamiento machista de la época.

 

2024: El año de la justicia real

Con una nueva composición del Tribunal, se abrió una puerta. Aunque se escuchaban voces que intentaban resistir el "cambio cultural", el 2024 se perfilaba como el año para cambiar la historia.

En la audiencia oral del 18 de diciembre de 2024, el Ministerio Público Fiscal —esta vez con una excelente perspectiva de género— realizó un recorrido por el calvario sufrido por la imputada. Se destacó que, al momento del hecho, el esposo (un ex boxeador) estaba sobre ella golpeándola en la cama, momento en que Claudia tomó un cuchillo de la mesa de luz para defenderse.

El Fiscal Jefe, Alejandro Iturbide, solicitó el sobreseimiento, afirmando que no podía mantener la acusación. Tras un análisis global, concluyó que existía una causa de justificación: la legítima defensa (Art. 34 inc. 6 del C.P.).

 

Un reconocimiento a la lucha inclaudicable

El Juez Perassi destacó la valentía del Dr. Iturbide al modificar una postura sostenida por diez años. Asimismo, la sentencia aportó una riqueza jurisprudencial digna de ser reconocida, incluyendo una mención especial hacia la labor de la defensa:

“…debo reconocer a la Dra. Carolina Jacky... quien, desde el inicio, planteó, argumentó y batalló por la solución que hoy se hace realidad. La Defensa desarrolló su labor de gran manera... afirmando en todo momento que la imputada debía ser sobreseída. La Dra. Jacky evidenció que su lucha era por justicia y mantuvo esa actitud de manera inclaudicable”.

 

Finalmente, el magistrado remarcó algo fundamental: las pruebas para esta solución existieron siempre. Los operadores judiciales originales ignoraron la Ley 26.485 y aplicaron estereotipos de género incompatibles con los estándares internacionales.

Esta resolución no solo cierra un proceso por prescripción o formalismo, sino que envía un mensaje reparador para Claudia: ella actuó dentro del marco de la ley y no cometió delito alguno.

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