03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Cuando la víctima no actúa

La Justicia porteña rechazó el pedido de excepción por falta de acción en una causa por lesiones en contexto de violencia de género. La víctima no quiso denunciar a su pareja ni recibir un botón de pánico, pero el MPF promovió la acción penal.

(Tinnakorn Jorruang | es.vecteezy.com)

La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió - por mayoría- confirmar una decisión de grado, en cuanto rechazó el pedido de excepción por falta de acción en el marco de una causa por lesiones en contexto de violencia de género.

El hecho ocurrió el 19 de julio de 2024, cuando el hombre tomó a su pareja fuertemente de sus brazos "para luego pegarle un manotazo en su ojo izquierdo, cuya lesión fue constatada por el personal médico del SAME". El suceso fue subsumido por el Ministerio Público Fiscal como constitutivo del delito de lesiones leves agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

De este modo, la jueza María Julia Correa, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas 28, no hizo lugar al pedido de excepción por falta de acción promovido por la defensa del hombre, al entender que las particularidades que rodearon las presentes actuaciones permiten que la acción penal sea promovida por el Ministerio Público Fiscal.

La magistrada interviniente afirmó que los elementos probatorios recabados por la fiscalía resultaban suficientes para constatar que
no era la primera vez que la damnificada padecía un episodio violento y que, además, gracias a las declaraciones de los testigos era posible determinar que se encontraba inmersa en una situación de vulnerabilidad.

 

La víctima reconoció que las discusiones son frecuentes y que su pareja es drogodependiente, pero se negó a recibir asistencia "dejando de lado su bienestar y preocupándose únicamente por la forma en que su pareja podría reaccionar ante el eventual comienzo de un proceso penal".

 

También señaló la situación desfavorable en la cual se encuentra la damnificada, careciendo de una red de apoyo o contención
y no contando con las herramientas necesarias para tomar una decisión libre. La mujer se negó a promover la acción penal y rechazó un botón de pánico, por lo que el proceso se inició por el llamado al servicio de emergencias 911, según se desprende de la causa.

En este escenario, el Tribunal porteño señaló que "la prosecución de la acción penal depende de instancia privada, el legislador ha contemplado la actuación de oficio por parte del Estado en aquellos casos excepcionales en donde mediaren razones de seguridad o interés público", y que “el interés público invocado desde el inicio por el Ministerio Público Fiscal para reclamar la acción penal de oficio, en los casos enmarcados bajo una problemática de violencia de género, surge de la normativa nacional e internacional”.

En el caso se destacó que la decisión de la mujer “se encuentra motivada por encontrarse en una situación de vulnerabilidad que compromete irremediablemente su capacidad de manifestar adecuadamente su voluntad”. La víctima reconoció que las discusiones son frecuentes y que su pareja es drogodependiente, pero se negó a recibir asistencia "dejando de lado su bienestar y preocupándose únicamente por la forma en que su pareja podría reaccionar ante el eventual comienzo de un proceso penal".

“Bajo este prisma, resulta posible afirmar que el vínculo afectivo que mantiene la Sra. F. con el imputado consiste en una sucesión de episodios violentos, que no solo la exponen a una situación de permanente vulnerabilidad deteriorando su salud física y mental, sino que además se traduce en este caso en el vicio manifiesto de su voluntad”, concluyeron los vocales.
 



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