14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024

No hay legítima defensa

El STJ rechazó el recurso de la defensa de un hombre que mató a otro a puñaladas y pretendía que se aplique la legítima defensa. Para los jueces quedó probada la premeditación del hecho.

En la causa “B., C., A. P/HOMICIDIO SIMPLE - GOYA - OFIJU”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó un recurso de casación interpuesto la defensa de un hombre que mató a otro a puñaladas y fue condenado a 12 años de prisión por el delito de Homicidio Simple.

En su presentación, la defensa pretendió que se aplique la causa de justificación de la legítima defensa, ya que según su fundamentación de las pruebas rendidas surge que “la víctima emprendió un ataque verbal, de amenazas, de atropello con un machete hacia el condenado, en desmedro de la presencia de las menores de edad, sin que mediara agresión por parte del imputado, ni exista causa previa entre ellos, por lo que existió una situación de necesidad que justificara una respuesta defensiva”.

 

El fallo remarcó que el condenado “podía eludir la acción de matar al otro, pero es evidente la premeditación del mismo que acometió directamente hacia la cabeza primeramente de la víctima y luego hacia la zona del muslo izquierdo inferior donde efectuó la multiplicidad de heridas que causaron su muerte”.

 

Para los jueces no se configuró la legítima defensa “toda vez que la provocación que le puede ser atribuida a la víctima no llega a conformar aquella agresión ilegítima que reclama como basamento la causal de justificación del art. 34 inciso 6° del ordenamiento de fondo”.

“La víctima de ninguna manera realizó una agresión idónea, suficiente y actual, ni en relación al imputado ni a sus hijas, pues el pasaje al acto de agresión es decir el ataque, debe ser actual e inminente, no especulativo”, explicaron los magistrados. 

“El condenado emprendió contra el hombre de forma deliberada con el objeto de causarle la muerte, la acción del imputado se dirigió directamente a la humanidad del damnificado; como lo declaran los testigos presenciales”, profundizaron los jueces, por lo que “todas las circunstancias del caso descarta todo riesgo actual o inminente, cierto y positivo, que requiere la causa de justificación esgrimida por la defensa”.

El fallo remarcó que el condenado “podía eludir la acción de matar al otro, pero es evidente la premeditación del mismo que acometió directamente hacia la cabeza primeramente de la víctima y luego hacia la zona del muslo izquierdo inferior donde efectuó la multiplicidad de heridas que causaron su muerte”.

Por último, se indicó que el condenado no presentó lesiones y los testigos coincidieron en que el altercado se basó en una discusión.

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