El Juzgado de Familia n° 5 de La Matanza, a cargo de Maite Herrán, ordenó la restitución internacional de dos niños de 7 y 3 años a la República del Paraguay, en el marco de un proceso tramitado conforme a la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
El caso se inició a partir de la presentación del padre de los menores, con patrocinio de la Defensoría Oficial Departamental, luego de un requerimiento canalizado a través de la Dirección de Asuntos Internacionales y Restitución Internacional del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina.
En su decisión, el juzgado destacó la necesidad de garantizar la cooperación jurídica internacional, el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Argentina en los tratados internacionales vigentes y, fundamentalmente, el interés superior del niño.
Según surge de la causa, los niños habían ingresado a la Argentina junto a su madre con autorizaciones de viaje por un plazo de 90 días y con fines turísticos.
Sin embargo, una vez vencido ese período, no regresaron a su país de residencia habitual y el progenitor denunció no mantener contacto con ellos, quienes se encontraban alojados en un hogar junto a su madre.
En su presentación inicial, el requirente solicitó además la adopción de medidas cautelares para asegurar la localización de los niños mientras se tramitaba el proceso.
Ante ello, el juzgado dispuso de manera inmediata la prohibición de salida del país y el cierre de fronteras respecto de la progenitora y los menores, así como la intervención del Servicio Social del Juzgado, del Ministerio Público Tutelar y de la abogada del Niño, Niña y Adolescente, entre otras medidas.
La madre de los niños se presentó en el expediente con patrocinio de la Defensoría Oficial, rechazó los hechos denunciados y opuso distintas excepciones. Durante el proceso se llevaron a cabo las audiencias de escucha de los menores, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Al no lograrse un acuerdo conciliatorio -aunque sí se restableció la comunicación entre el padre y sus hijos-, el juzgado dispuso la apertura a prueba por el plazo más breve previsto en atención al carácter sumarísimo del procedimiento.
Una vez producida y valorada la prueba, y tras apenas 36 días desde el inicio del trámite, el tribunal resolvió hacer lugar al pedido de restitución internacional y ordenó el regreso de los niños a Paraguay.
En su decisión, el juzgado destacó la necesidad de garantizar la cooperación jurídica internacional, el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Argentina en los tratados internacionales vigentes y, fundamentalmente, el interés superior del niño.
Asimismo, exhortó a los Ministerios Públicos y a los organismos intervinientes a colaborar de manera conjunta para la ejecución de la medida.
El fallo fue apelado por la progenitora, pero la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, ratificando la restitución dispuesta en primera instancia.
Finalmente, con el objetivo de asegurar un retorno seguro y proteger el bienestar de los niños, las partes alcanzaron acuerdos posteriores que fueron homologados judicialmente para coordinar los detalles del regreso. Según se informó, los menores ya se encuentran nuevamente en su residencia habitual en Paraguay.