La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que privó de la responsabilidad parental a los progenitores de un menor de 8 años y declaró su situación de adoptabilidad.
La decisión se tomó tras un análisis de antecedentes que revelan un contexto de vulneración de derechos. Según el fallo, el menor se encontraba “en un contexto de violencia entre los adultos responsables y expuesto a diversas situaciones que vulneraban su derecho a la salud y a la educación, sin poder reconocer ninguno de sus progenitores aquellas situaciones que lo exponían a riesgos psicofísicos”.
El menor, que desde el 18 de octubre de 2024 se encuentra bajo medida de abrigo un hogar, había estado previamente institucionalizado a los 11 meses de edad junto a sus hermanos mayores.
“Tanto el interés superior del niño como la tutela judicial efectiva no pueden escindirse del transcurso del tiempo porque resulta condicionante, tanto en la efectiva consideración prioritaria de un niño en pleno crecimiento que día a día va construyendo su identidad, como así también de una tutela judicial que para ser efectiva debe ser oportuna”, concluyó la sentencia.
Pese a intentos de revinculación, como el egreso temporal en 2021, las intervenciones del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos revelaron persistentes falencias: agresiones físicas por parte de la madre, violencia intrafamiliar, ausencia de controles médicos y vacunación, e inasistencias escolares.
La Cámara, integrada por Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin, rechazó la apelación de la madre que aseguró que la decisión se tomó de manera sesgada por prejuicios y recordó que la mujer presenta “sintomatología compatible a un trastorno de personalidad, con rasgos paranoides” y en el padre “indicadores de sintomatología de trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos”.
Por lo tanto, “el sr. B. y la sra. V. presentan serias fallas para sostener funciones de cuidado y sostén para el desarrollo emocional de los niños a su cargo, exponiéndolos a situaciones de vulnerabilidad emocional y física. No habilitan el apoyo institucional”, aseguraron los jueces.
Para la Cámara, “el posicionamiento de la progenitora en su apelación conduce a una dilación inaceptable del proceso de adopción con la pretensión de producir prueba a la que ella misma durante todo el trámite de la causa persistentemente se sustrajo”.
“Tanto el interés superior del niño como la tutela judicial efectiva no pueden escindirse del transcurso del tiempo porque resulta condicionante, tanto en la efectiva consideración prioritaria de un niño en pleno crecimiento que día a día va construyendo su identidad, como así también de una tutela judicial que para ser efectiva debe ser oportuna”, concluyó la sentencia.