La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de una persona con discapacidad contra el Banco del Estado de Chile, al considerar arbitraria la exigencia de reconocimiento facial como único método inicial de autenticación para acceder a servicios bancarios digitales.
El caso fue iniciado por un cliente quien relató que al reinstalar la aplicación móvil de la entidad se le impuso obligatoriamente el uso de biometría facial, sin ofrecer alternativas como código SMS o BE Pass. Dijo que esta exigencia le resultaba especialmente gravosa debido a su discapacidad física, que dificulta o imposibilita cumplir con los requerimientos técnicos del sistema biométrico.
Asimismo, el recurrente sostuvo que el banco condicionó el acceso tanto a la plataforma digital como a los servicios presenciales a la aceptación del reconocimiento facial, y que ante su negativa no se le brindaron soluciones alternativas, según se desprende del expediente.
Por su parte, la entidad solicitó el rechazo del recurso y argumentó que la validación biométrica se encuentra prevista en la Norma de Carácter General 538 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que exige estándares de “autenticación reforzada” para los servicios financieros digitales. Sostuvo, además, que el reconocimiento facial era solo requerido para registrar la aplicación y que luego podían utilizarse otros métodos.
Asimismo, la sentencia remarcó que la omisión de “ajustes razonables” configura una discriminación indirecta prohibida por la normativa actual, subrayando que la entidad, en su carácter de institución pública, tiene un deber reforzado de garantizar la accesibilidad universal de sus servicios, incluidos los digitales.
En este escenario, el Tribunal chileno concluyó que la exigencia del reconocimiento facial como método único inicial “constituye un acto arbitrario e ilegal” cuando no se ofrecen alternativas claras y accesibles, especialmente tratándose de una persona con discapacidad. Destacó que la normativa de la CMF no impone el uso exclusivo de biometría facial y que existen otros mecanismos de autenticación igualmente válidos y seguros.
Asimismo, la sentencia remarcó que la omisión de “ajustes razonables” configura una discriminación indirecta prohibida por la normativa, subrayando que la entidad, en su carácter de institución pública, tiene un deber reforzado de garantizar la accesibilidad universal de sus servicios, incluidos los digitales.