19 de Enero de 2026
Edición 7378 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/01/2026

Ciao ciao!

Un fallo de la Justicia Laboral consideró que el desinterés por el estudio del idioma italiano es un riesgo empresario y no se puede alegar como un "hecho de fuerza mayor" para justificar el despido de una docente.

(Foto de Thirdman)

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado contra la Asociación Dante Alighieri y la condenó a pagar indemnizaciones completas y multas a una docente tras el cierre de cursos.

La demandada sostuvo que el despido se debió a una "reestructuración institucional" por la falta de matriculación de alumnos, calificándolo como un hecho de fuerza mayor ajeno a su voluntad. De este modo, la asociación civil fundó así su decisión en el cierre progresivo del profesorado de italiano por falta de alumnado y dijo que la pérdida de interés de la comunidad por el idioma italiano es un hecho imprevisible e insuperable que no constituye un riesgo empresario.

En este escenario, la Alzada recordó que para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo el empleador debe probar “la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; que la situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria; que se respetó el orden de antigüedad y la perdurabilidad”.

 

“En los casos de despido por disminución o falta de trabajo, no basta que la empresa alegue como en el caso la pérdida de interés de la comunidad por el idioma italiano o la mengua de alumnos en la carrera del profesorado sino que debió probar que tomó medidas para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que en principio, no son partícipes de las “crisis empresarias” como, por lo general, tampoco lo son de las ganancias de la empresa”, concluyó la sentencia.

 

Según los vocales, “una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza sin más la invocación de la falta o disminución de trabajo” y que “no es la crisis general la que justifica el eximente legal sino que debe tratarse de una crisis concreta, para lo cual no es suficiente que se invoque una afectación a una rama dela industria o actividad, ni un detrimento económico derivado de una crisis”. 

“En los casos de despido por disminución o falta de trabajo, no basta que la empresa alegue como en el caso la pérdida de interés de la comunidad por el idioma italiano o la mengua de alumnos en la carrera del profesorado sino que debió probar que tomó medidas para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que en principio, no son partícipes de las “crisis empresarias” como, por lo general, tampoco lo son de las ganancias de la empresa”, concluyó la sentencia.



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