08 de Enero de 2026
Edición 7371 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2026
Enviaron la cédula a un penal equivocado

Las demandas no atraviesan las rejas

La Cámara del Trabajo declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado de una causa por despido contra Jorge Chueco, condenado en la causa "Ruta del Dinero K", al considerar que el demandado, que se encontraba privado de la libertad, no pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado de la demanda en una causa por despido, al considerar que el demandado, que se encontraba tras las rejas, no pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa. 

El caso se originó en el expediente “Delli Quadri, Christian Martin c/ Chueco Jorge Oscar s/ despido”, en el que el demandado apeló la resolución que había rechazado sus planteos de nulidad y redargución de falsedad vinculados a la notificación del traslado de la demanda.

Según surge del expediente,  el demandado estaba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza al momento de iniciarse la acción, en el marco de la causa “Báez Lázaro y otros s/encubrimiento y otros”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7. A pesar de ello, la notificación fue dirigida a otra unidad penitenciaria en la que el demandado no se encontraba alojado, circunstancia que derivó en su declaración de rebeldía y en el dictado de sentencia definitiva, según el expediente.

 

El fallo también observó que no fue debidamente valorado un informe del Servicio Penitenciario Federal que acreditaba que el demandado se encontraba alojado en una unidad distinta a aquella a la que fue dirigida la cédula de notificación.

 

Su postura fue desestimada en grado con fundamento en que, las circunstancias invocadas por el nulidicente, no serían suficientes, a los fines de justificar el momento de toma de conocimiento del alegado acto viciado y por “no denunciar la fecha en que tuvo conocimiento de su existencia, declarando que la incidencia promovida no cumplía con el requisito establecido en el artículo 59 de la Ley 18.345”.

En este escenario, la Alzada ponderó que la Corte Suprema ha ido perfilando un criterio de “flexibilización de las reglas formales que gobiernan el procedimiento laboral". En ese marco, consideró relevante la situación de vulnerabilidad del demandado por encontrarse privado de la libertad y la imposibilidad de acceder de manera plena al expediente, especialmente en un contexto previo a la pandemia, cuando el acceso al proceso requería concurrencia personal al juzgado.

Asimismo, el Tribunal laboral tuvo en cuenta las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, a las que adhirió la Corte mediante Acordada 5/2009, y que reconocen la privación de la libertad como una causa de especial vulnerabilidad que exige una tutela judicial reforzada.

El fallo también observó que no fue debidamente valorado un informe del Servicio Penitenciario Federal que acreditaba que el demandado se encontraba alojado en una unidad distinta a aquella a la que fue dirigida la cédula de notificación. Para la Sala, estas circunstancias impedían tener por acreditado que el demandado hubiera tenido conocimiento efectivo del proceso y acceso real para ejercer su defensa.



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