La Cámara de Apelaciones de Corrientes revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a al Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) a cubrir el tratamiento postquirúrgico oncológico de una afiliada en el Instituto Alexander Fleming de Buenos Aires, incluyendo traslados y alojamiento para la paciente y un acompañante.
El caso se originó en una acción de amparo promovida por Erro, afiliada activa al IOSCOR, quien padece carcinoma ductal in situ de alto grado en mama izquierda. La actora solicitó la cobertura integral de cirugía de margen mamario y radioterapia externa con intensidad modulada (IMRT) y boost integrado, prescritos por su médico tratante.
La elección del centro médico no es caprichosa, profundizaron las camaristas, sino basada en la gravedad del diagnóstico y la confianza en los profesionales.
En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N° 8 rechazó la demanda, argumentando que el IOSCOR no negó la cobertura, sino que propuso alternativas locales o con convenio, como el Hospital Roffo, y que la elección del Fleming no era obligatoria.
La Cámara, integrada por Martha Helia Altabe y Nidia Alicia Billinghurst de Braun, calificó el fallo apelado como “arbitrario” y “dogmático”, al prescindir de normas constitucionales y supranacionales que priorizan la salud.
Para las juezas, “ante esta situación de riesgo de la vida y la salud de la Sra. Erro, el accionar del IOSCor aparece manifiestamente arbitraria e ilegal, pues no impulsó el procedimiento administrativo de forma adecuada, sino que se limitó a tratar de no dar la cobertura necesaria para el tratamiento bajo la excusa de la falta de convenios, sin ninguna medida activa tendiente a garantizar los derechos de su afiliada”.
La elección del centro médico no es caprichosa, profundizaron las camaristas, sino basada en la gravedad del diagnóstico y la confianza en los profesionales.
Por lo tanto, el IOSCOR debe asegurar “la cobertura de las prestaciones médicas necesarias en cada caso concreto”, agregaron las magistradas.
Finalmente, las juezas remarcaron que “no corresponde valorar si el principio de legalidad debe primar por sobre la salud –cuando no es posible sostener esa aseveración– sino cual sería la solución más justa y mejor para la cuestión planteada”.
“En ese sentido estimo que la solución más justa es -contrariamente a lo que expone la Sentencia apelada – reconocer a la amparista el derecho a recibir la cobertura de las prestaciones médicas indicadas y todo lo necesario para acceder a ellas, tales como los traslados, alojamiento para la paciente y un acompañante”, se lee en la sentencia.