La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) brindar la cobertura integral, inmediata y gratuita de varios medicamentos a un afiliado diagnosticado con epilepsia idiopática.
Según surge del expediente, el afiliado promovió la acción de amparo tras solicitar a la OSER la cobertura del 100% de la medicación prescripta por su médico neurólogo tratante para el control de crisis convulsivas derivadas de su patología crónica. El hombre necesita los fármacos para “paliar y controlar los episodios de convulsiones causados por su trastorno de epilepsia idiopática, que padece en forma recurrente”.
La obra social solo reconoció inicialmente una cobertura parcial, primero del 70% y luego del 40%, e incluso ofreció alternativas farmacológicas distintas a las indicadas. Además, condicionó una mayor cobertura a la presentación de documentación adicional, como historia clínica detallada y estudios complementarios.
“El actor necesita la medicación para cubrir su patología a través de un tratamiento permanente y no puede afrontar el gasto mensual que ello le implica. Por tal motivo, intimó a la obra social a que proceda a su cobertura integral, la cual arbitrariamente le solicitó una documentación innecesaria. La consecuencia de esta situación afecta de manera actual su patología y calidad de vida, y vulnera sus derechos fundamentales”, explicó la sentencia.
El actor sostuvo que esa situación le impedía continuar con el tratamiento, ya que el costo mensual de los medicamentos superaba ampliamente sus posibilidades económicas, lo que lo obligó a interrumpir la medicación en algunas oportunidades.
En este marco, la Cámara entrerriana concluyó que la OSER incurrió en una conducta ilegítima al negar la cobertura integral de la medicación prescripta. “El actor necesita la medicación para cubrir su patología a través de un tratamiento permanente y no puede afrontar el gasto mensual que ello le implica. Por tal motivo, intimó a la obra social a que proceda a su cobertura integral, la cual arbitrariamente le solicitó una documentación innecesaria. La consecuencia de esta situación afecta de manera actual su patología y calidad de vida, y vulnera sus derechos fundamentales”, explicó la sentencia.
La decisión también remarcó que la solicitud de mayor documentación por parte de la obra social resultaba arbitraria e injustificada, y que la normativa vigente -en particular la Ley Provincial 9705- garantiza la asistencia médica integral y gratuita para pacientes con epilepsia, integrando esos tratamientos al Plan Básico Obligatorio para patologías crónicas.