14 de Enero de 2026
Edición 7375 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2026

Más protección para el consumidor electrónico

Ingresó al Congreso un proyecto de ley que busca fortalecer la protección al consumidor en el comercio electrónico con responsabilidad solidaria para las plataformas. La iniciativa, entre otras, asegura que servirá para combatir el contrabando.

Se presentó en Diputados un proyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio de protección integral de los derechos de los consumidores. La medida fue interpuesta como complemento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

La iniciativa destacó que, en medio del auge de las compras online, busca combatir el contrabando y la competencia desleal, con un enfoque en la trazabilidad de bienes importados. 

 

La medida exige que las plataformas aseguren información “suficiente, clara y veraz” sobre los bienes y servicios, incluyendo para productos nuevos importados el “identificador completo del despacho de importación” o documentación aduanera equivalente. 

 

Según el texto, el objeto es “garantizar la protección integral de los derechos de los consumidores y usuarios que adquieran bienes o servicios a través de plataformas de comercio electrónico o cualquier otro medio digital de intermediación, garantizando condiciones de transparencia, información, trazabilidad y la responsabilidad solidaria entre proveedores y plataformas”. 

La norma alcanza a “toda plataforma digital que facilite, intermedie, administre o que sea utilizada para transacciones comerciales electrónicas dirigidas a consumidores situados en el territorio de la República Argentina, independientemente del lugar de radicación de la plataforma o de los proveedores que la utilicen”. 

Esto implica una extraterritorialidad potencial, que podría generar debates judiciales sobre jurisdicción en casos transfronterizos.

La medida exige que las plataformas aseguren información “suficiente, clara y veraz” sobre los bienes y servicios, incluyendo para productos nuevos importados el “identificador completo del despacho de importación” o documentación aduanera equivalente. 

En caso de incumplimiento, las plataformas enfrentan multas de “uno (1) a cinco (5) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada”, conforme al Artículo 919 del Código Aduanero.

Además, se requiere una “Declaración Jurada de cumplimiento de la normativa aplicable” y la remisión de facturas a los consumidores, que deben incluir el identificador aduanero para bienes importados. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá requerir datos de oferentes e inspeccionar domicilios, lo que fortalece las facultades de fiscalización administrativa y podría derivar en procedimientos judiciales por evasión tributaria o contrabando.

El artículo 5º obliga a las plataformas a verificar anualmente la identidad, condición fiscal y domicilio del proveedor, con un plazo de 10 días para hacerlo. 

Se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Industria y Comercio, con sanciones bajo la Ley 24.240, incluyendo multas, suspensiones y bloqueos de operaciones, sin perjuicio de las penales del Código Aduanero. 

En los fundamentos, los autores destacan la necesidad de actualizar la legislación ante el auge del e-commerce: “En los últimos años el comercio electrónico ha adquirido una importancia creciente como modalidad de acceso a bienes y servicios por parte de un número cada vez mayor de consumidores y consumidoras en todo el territorio de la República Argentina”. 

En esa línea, critican que la Ley 24.240 y la de Lealtad Comercial no contemplan “adecuadamente las particularidades y dinámicas propias de las relaciones de consumo que se desarrollan en entornos digitales”.

Finalmente, aseguran que para combatir el contrabando “es necesario actualizar la normativa a los efectos de evitar el contrabando de mercadería a nuestro país que luego se comercializa a través de plataformas digitales, buscando dar apariencia de legalidad a dichos bienes ingresados de manera irregular al país”. 

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