19 de Enero de 2026
Edición 7378 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/01/2026

Sin retorno al Estado

El STJ pampeano desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la inhabilitación absoluta perpetua. Lo hizo en una causa contra un funcionario local condenado por peculado y uso de documento privado falso.

(IA)

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa desestimó el recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, impuesta a un funcionario público, que fue hallado autor penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-. 

En el caso se acreditó que, durante su gestión, presentó de manera reiterada documentación apócrifa en  rendiciones de cuentas, lo que permitió la libranza de cheques y la consecuente  sustracción de recursos públicos bajo su administración.

De este modo, quedó firme la condena a dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación absoluta perpetua, dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial y confirmada previamente por el Tribunal de Impugnación Penal. 

La defensa cuestionó la condena y, entre otras cuestiones, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la inhabilitación perpetua, por entender que resulta “violatoria del principio de culpabilidad en su manifestación de estricta proporcionalidad”.

 

Además, consideró que la sanción impuesta respeta el  principio de legalidad y resulta proporcional a la gravedad del hecho y a la especial posición funcional del condenado, al tiempo que descartó que dicha pena sea inconstitucional o irrazonable, al considerar que no se verifica un apartamiento del texto legal ni una afectación a  principios constitucionales, afirmando que no corresponde al Poder Judicial revisar el  mérito o conveniencia de la solución legislativa adoptada.

 

En relación a la pena, el Tribunal recordó que la inhabilitación absoluta perpetua se encuentra prevista en el artículo 261 del Código Penal. “En ese contexto, esta Sala, no cuenta con ningún elemento que habilite a considerar que la sanción de inhabilitación impuesta al condenado resulta incompatible con los parámetros constitucionales y convencionales aplicables a la materia, más todavía ante la posibilidad reglada de restitución al uso y goce de los específicos derechos o capacidades que esta pena temporalmente le coarta”, señaló la sentencia.

Además, consideró que la sanción impuesta respeta el  principio de legalidad y resulta proporcional a la gravedad del hecho y a la especial posición funcional del condenado, al tiempo que descartó que dicha pena sea inconstitucional o irrazonable, al considerar que no se verifica un apartamiento del texto legal ni una afectación a  principios constitucionales, afirmando que no corresponde al Poder Judicial revisar el  mérito o conveniencia de la solución legislativa adoptada.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486