La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa desestimó el recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, impuesta a un funcionario público, que fue hallado autor penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -266 hechos-.
En el caso se acreditó que, durante su gestión, presentó de manera reiterada documentación apócrifa en rendiciones de cuentas, lo que permitió la libranza de cheques y la consecuente sustracción de recursos públicos bajo su administración.
De este modo, quedó firme la condena a dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación absoluta perpetua, dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial y confirmada previamente por el Tribunal de Impugnación Penal.
La defensa cuestionó la condena y, entre otras cuestiones, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la inhabilitación perpetua, por entender que resulta “violatoria del principio de culpabilidad en su manifestación de estricta proporcionalidad”.
Además, consideró que la sanción impuesta respeta el principio de legalidad y resulta proporcional a la gravedad del hecho y a la especial posición funcional del condenado, al tiempo que descartó que dicha pena sea inconstitucional o irrazonable, al considerar que no se verifica un apartamiento del texto legal ni una afectación a principios constitucionales, afirmando que no corresponde al Poder Judicial revisar el mérito o conveniencia de la solución legislativa adoptada.
En relación a la pena, el Tribunal recordó que la inhabilitación absoluta perpetua se encuentra prevista en el artículo 261 del Código Penal. “En ese contexto, esta Sala, no cuenta con ningún elemento que habilite a considerar que la sanción de inhabilitación impuesta al condenado resulta incompatible con los parámetros constitucionales y convencionales aplicables a la materia, más todavía ante la posibilidad reglada de restitución al uso y goce de los específicos derechos o capacidades que esta pena temporalmente le coarta”, señaló la sentencia.
Además, consideró que la sanción impuesta respeta el principio de legalidad y resulta proporcional a la gravedad del hecho y a la especial posición funcional del condenado, al tiempo que descartó que dicha pena sea inconstitucional o irrazonable, al considerar que no se verifica un apartamiento del texto legal ni una afectación a principios constitucionales, afirmando que no corresponde al Poder Judicial revisar el mérito o conveniencia de la solución legislativa adoptada.