16 de Diciembre de 2025
Edición 7356 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/12/2025
Responsabilidad estatal

Indemnicen a la manifestante

La Cámara Civil y Comercial Federal elevó considerablemente los montos indemnizatorios ante los daños padecidos por una manifestante en una marcha contra los despidos en una empresa automotriz.

(inkong_1994| es.vecteezy.com)

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Florencia Nallar, Fernando Uriarte y Alfredo Silverio Gusmán, dictó sentencia en la causa “LIPARELLI, VERÓNICA c/ ESTADO NACIONAL – GENDARMERÍA NACIONAL s/ daños y perjuicios”, resolviendo declarar desierto el recurso del Estado y hacer lugar parcialmente a la apelación de la actora. 

Con este fallo, la alzada amplió la indemnización otorgada por lesiones sufridas durante el operativo de Gendarmería en la protesta por los despedidos de la empresa LEAR.

Según consta en el expediente, la actora participaba de una manifestación en el kilómetro 35,5 de la Autopista Panamericana cuando Gendarmería avanzó para liberar la traza. Durante el operativo, la misma -según declaró y corroboraron testigos- recibió el impacto de una posta de goma y fue posteriormente reducida por un agente, resultando lesionada.

 

“De acuerdo con las pruebas que en este punto han sido aportadas en autos, resulta que la accionante tenía 43 años al tiempo en que sucedió el hecho dañoso, es madre de 3 hijos y cumple tareas administrativas en el CONICET… juzgo que el resarcimiento otorgado por el Juez a quo en concepto de daño físico resulta exiguo. De este modo, propongo elevar esa suma a $700.000.”

 

La jueza de primera instancia había admitido la acción y fijado una indemnización de $210.000, al considerar acreditada una incapacidad física del 10,72% por lesión en el nervio cubital, además de daño moral.

La Cámara declaró desierto el recurso del Estado Nacional porque no cumplió con el art. 265 del Código Procesal, que exige una crítica concreta y razonada. La apelación se limitó a citar fragmentos aislados de testimonios y del dictamen médico sin rebatir la lógica de la sentencia: No cuestionó adecuadamente las conclusiones del perito traumatólogo, no impugnó el dictamen psicológico ni explicó por qué debía descartarse y no analizó la prueba documental que sustentaba el nexo causal.

“De acuerdo con las pruebas que en este punto han sido aportadas en autos, resulta que la accionante tenía 43 años al tiempo en que sucedió el hecho dañoso, es madre de 3 hijos y cumple tareas administrativas en el CONICET… juzgo que el resarcimiento otorgado por el Juez a quo en concepto de daño físico resulta exiguo. De este modo, propongo elevar esa suma a $700.000.”, entendieron los magistrados. 

Por el otro lado,  la Cámara sí atendió los agravios de la actora y consideró que la indemnización fijada resultaba “exigua” frente al conjunto de pruebas, aumentando los montos por daño moral, gastos en concepto de tratamiento psicológico, entre otros.

Para incrementar los rubros, el tribunal ponderó “la conmoción y aflicción que genera en una persona padecer un hecho como el descripto en autos… del conjunto de constancias de este litigio, se evidencia el desasosiego, la intranquilidad y las mortificaciones en el ánimo de la accionante”. Por ello,  la cuantía justipreciada para este rubro fue elevada en la suma $500.000.



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