17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los honorarios no quiebran

La Corte Suprema dejó firme la liquidación aprobada por el síndico de la quiebra de Racing, al rechazar el recurso extraordinario deducido por “La Academia”, por no haber realizado el depósito. Con ello, se dejó firme la sentencia que cobró intereses moratorio a la regulación de los honorarios del proceso falencial.

La sentencia impugnada ante los Máximos Tribunales, tanto provincial como nacional, había sido dictada por la Cámara Civil y Comercial de La Plata en los autos “Racing Club Asociación Civil. Incidente de información final y distribución de fondos”. La misma, a su vez, revocó el pronunciamiento de Primera Instancia.

El apoderado de la ex fallida había impugnado lo atinente a la aplicación de intereses moratorios sobre el crédito adeudado en concepto de honorarios profesionales, y la imposición de las costas establecida, que quedaron a su cargo. La sentencia de Cámara había incluido intereses desde que adquirió firmeza la providencia de regulación de honorarios, hasta que se efectivizó el pago de la deuda del club.

Sin tratar el fondo del asunto, los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Cogan y Eduardo Petigiani desestimaron el recurso impetrado contra el pronunciamiento, ya que entendieron que el recurso no logró conmover el argumento atinente a la firmeza “que había adquirido la regulación de honorarios practicada (…) con efectos propios de la cosa juzgada, junto con la mora operada en el pago de la deuda, sin que sea válido esgrimir -como hizo el sentenciante de primera instancia- circunstancias que desvirtúen las consecuencias legales y fácticas del caso”.

Respecto a las mentadas circunstancias, el fallo refirió que la alzada aludía “a las medidas realizadas por el juez de grado tendiente a obtener la conciliación de las partes y los planteos de la obligada al pago que fueron desarrollados -según se expone en la resolución- dentro del libre ejercicio del derecho de defensa”. Pero a esas circunstancias, según el fallo de Cámara “no pueden atribuirse la virtualidad de modificar la firmeza de la providencia regulatoria de honorarios, en los términos de la ley y enervar los efectos propios de la cosa juzgada”.

Sobre ese mismo eje, El Tribunal volvió a citar un párrafo del fallo de Cámara, al recordar que “todas las incidencias propiciadas por la parte obligada al pago, encaminadas a dilatar el cumplimiento de la carga legal, resultaron desfavorables a su interés y articuladas con posterioridad al decisorio (…) que se expidió en forma definitiva sobre los aranceles del experto”. De manera que, a juicio de la Suprema Corte, esas consideraciones no lograron ser replicadas debidamente.

El recurso de queja contra esa decisión, finalmente, no pudo ser tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que con la firma de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, el Máximo Tribunal determinó que “no habiéndose efectuado el depósito corresponde el rechazo de la queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.



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