La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá condenó a un hombre a pagar $1.026.450,41 más intereses y costas a otra persona por lesiones graves sufridas durante un partido de fútbol 5.
El hecho ocurrió en el año 2020, mientras se disputaba un partido de fútbol 5 en el Club Deportivo y Recreativo Curuzú, cuando el demandante cayó al piso porque el demandado lo pateó desde atrás. El primero se incorporó, lo “pecheó” y con el puño cerrado hizo el amague de que iba a pegarle al segundo, quien le propinó un golpe de puño en el rostro de intensidad tal que le fracturó el maxilar.
El fallo destacó que "en los torneos y partidos, (…) incluso ante la actitud vehemente de uno de los intervinientes en el juego, no se responde racionalmente con un golpe de puño en el rostro causando fractura del doble maxilar, sino tomando –o haciendo tomar al otro– distancia, conteniendo o desviando el golpe anunciado en maniobra defensiva”.
Si bien el demandado aseguró que fue en legítima defensa, la Cámara, integrada César Ferreyra, Ricardo Picciochi Ríos y Claudio Flores, aseguró que no fue un medio racionalmente proporcionado.
“La conducta desplegada por Ramírez no era la respuesta para neutralizar la conducta de Zorzoli, conducta que no justificaba ‘desplegar una conducta defensiva de tal envergadura’. No lo aceptó como un medio racional de defensa; aquél que puede esperarse ‘de un individuo razonable en las circunstancias en que está el que se defiende’”, explicaron los jueces.
En ese marco, los magistrados agrearon que el hombre pudo haber desviado la agresión sin recurrir a un golpe de tal intensidad: “Su actuación debió ser la de un hombre racional quien en cumplimiento de no dañar (art 1710 CCC) hubiera evitado el altercado desviando la conducta que advirtió en Zorzoli justamente para evitar un daño. El Sr. Ramírez se defendió golpeando para evitar ser golpeado, por lo que no cumplió con aquél deber de evitar toda confrontación’”.
El fallo destacó que "en los torneos y partidos, (…) incluso ante la actitud vehemente de uno de los intervinientes en el juego, no se responde racionalmente con un golpe de puño en el rostro causando fractura del doble maxilar, sino tomando –o haciendo tomar al otro– distancia, conteniendo o desviando el golpe anunciado en maniobra defensiva”.