En los autos “A. N., A. J. c/ S., C. E. y otro s/ daños y perjuicios - resp. prof. abogados”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad profesional de dos abogados por actuar de manera negligente en un proceso laboral.
El caso se originó cuando el actor demandó a los matriculados por los daños sufridos en un juicio por despido. Según el expediente, los abogados no impulsaron la prueba informativa dirigida al Correo Argentino.
Como consecuencia de esta omisión, en primera instancia se rechazó el cobro de las multas previstas en los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la Ley 25.323. El pronunciamiento de grado fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En su defensa, los abogados argumentaron que el cliente les había exigido desistir de la prueba pendiente para apurar el dictado de la sentencia. Indicaron, asimismo, que el accionante se mostró satisfecho y agradecido con su labor, no obstante les solicitó que apelaran el pronunciamiento por los conceptos indemnizatorios no reconocidos y exigieran la aplicación de la sanción por temeridad y malicia.
En cuanto a la extensión del resarcimiento, el Tribunal entendió que debería corresponderse con el perjuicio económico perseguido en el reclamo frustrado en el juicio laboral, esto es, el monto de las multas dejadas de percibir) con más su actualización desde la fecha de su respectivo requerimiento hasta el momento que fueron desestimados en el juicio laboral.
En a causa civil, el Correo Argentino finalmente respondió los oficios, demostrando que las misivas eran auténticas y que el reclamo original del trabajador era fundado. “(…) se aprecia que el Sr. A. demostró que su pretensión era fundada, por cuanto verificó en estos obrados la autenticidad de las misivas y, particularmente, que perdió la chance de obtener éxito porque hubo culpa de los profesionales en su obrar negligente al no impulsar el diligenciamiento de la prueba informativa pertinente en sede laboral”, indicó la Alzada.
En cuanto a la extensión del resarcimiento, el Tribunal entendió que debería corresponderse con el perjuicio económico perseguido en el reclamo frustrado en el juicio laboral, esto es, el monto de las multas dejadas de percibir) con más su actualización desde la fecha de su respectivo requerimiento hasta el momento que fueron desestimados en el juicio laboral.