El Juzgado Federal de Neuquén Nro 1 rechazó una medida cautelar interpuesta por un afiliado de la prepaga OSDE que exigía la cobertura total de una prótesis de cadera de una marca y origen específico.
El demandante, de 55 años, inició una acción de amparo tras diagnosticarle un aflojamiento de prótesis de cadera derecha que le provocaba dolores "insoportables" y lumbalgia crónica. Según el relato del paciente, su médico prescribió materiales de revisión que debían ser "indefectiblemente de origen importado y de la misma marca" que el tallo femoral ya implantado para asegurar la compatibilidad de las piezas.
El conflicto central se dio por la elección de la marca comercial. El actor alegaba que la prepaga pretendía sustituir el material por uno nacional de menor costo, mientras que la empresa le había ofrecido una cobertura del 50% del valor de la prótesis, cuyo costo total ascendía a $12.735.000
Pero la jueza federal interviniente no advirtió “ningún sustento normativo que justifique la pretendida elección de marca comercial”. En este sentido, destaco la veda de demandar las prestaciones por marca surge del PMO, que en el punto 8.3.3 del Anexo I dispone que “las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto".
“De allí que la pretensión cautelar destinada a obtener la cobertura de una marca comercial determinada será rechazada. Así, no aprecio configurada la verosimilitud en el derecho invocado, de contar con la prótesis reclamada en su marca”, concluyó la sentencia.
Recordó, al respecto, el precedente “Ferreyra, Jorge Néstor c/ Unión Personal s/ prestaciones médicas”, en el que se señaló que “la modalidad de indicación médica genérica se encuentra legalmente estipulada, tal lo dicho en el párrafo anterior, para los casos de medicamentos (Ley 25.649), a lo que se agrega el supuesto de prótesis y órtesis (artículo 8.3.3. del Anexo I de la Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación), sin que haya otra previsión legal que así lo establezca para el caso del insumo demandado en autos, de donde no cabe hacer extensivo a este caso el recaudo solicitado”.
“De allí que la pretensión cautelar destinada a obtener la cobertura de una marca comercial determinada será rechazada. Así, no aprecio configurada la verosimilitud en el derecho invocado, de contar con la prótesis reclamada en su marca”, concluyó la sentencia.