09 de Enero de 2026
Edición 7372 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/01/2026

El cobre brilla más fuerte

La Justicia de Mendoza rechazó una cautelar contra el primer proyecto de cobre de mediana escala en la provincia. Se solicitó la prohibición de captación de agua y suspensión de los efectos de la ley que ratificó el emprendimiento.

(PSJ Cobre Mendocino)

El Tribunal de Gestión Asociada - Primero de Mendoza desestimó la medida cautelar contra el emprendimiento del proyecto minero “PSJ – Cobre Mendocino”, emplazado a 37 km de Uspallata y 97 km de la ciudad de Mendoza.

La demanda, una acción de amparo ambiental contra el Gobierno de la Provincia, planteaba la nulidad absoluta de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Según la presentación, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto es técnicamente insuficiente y subestima el impacto real sobre el arroyo El Tigre, poniendo en riesgo el acceso al agua de la comunidad de Uspallata en contextos de sequía extrema.

El demandante solicitaba que, mientras se resolviera la cuestión de fondo, la justicia prohibiera la captación de agua y suspendiera los efectos de la ley que ratificó el proyecto.

Sostuvo, en concreto, que la DIA se sustenta en un estudio de impacto ambiental técnicamente controvertido, que sobreestima el caudal del arroyo El Tigre, omite considerar de manera adecuada escenarios realistas de estiaje prolongado y no garantiza de forma efectiva el respeto del caudal ecológico mínimo, basada en “información técnica no actualizada ni confiable sobre el comportamiento real del curso de agua”.

El proyecto, de acuerdo a datos oficiales, representa una inversión inicial total de USD 600 millones y una producción promedio de 40.000 toneladas anuales de cobre fino. Además, es el primer desarrollo metalífero de gran escala en recibir luz verde legislativa en Mendoza en más de dos décadas.

Sin embargo, el juez advirtió que el sustento fáctico disponible “no es autosuficiente, máxime cuando lo pretendido es una suspensión de altísimo impacto institucional, económico y social”, y añadió: “Este presupuesto exige que el peticionante muestre una apariencia razonable de buen derecho en su pretensión principal. En otras palabras, que exista una probabilidad cierta de que le asista razón en el planteo de fondo (la nulidad de la DIA por violación al derecho ambiental, en este caso)”.

 

“En el estado actual, los argumentos presentados se muestran como materia litigiosa para el proceso principal, pero no como un cuadro de ilegalidad patente que habilite, sin más, la suspensión de un régimen legal y administrativo completo”, concluyó el magistrado mendocino.

 

Y continuó: “Tras la lectura del escrito petitorio cautelar observo que la medida solicitada pretende suspender no solo actos administrativos, sino también una ley provincial, lo cual eleva el umbral de la verosimilitud a un grado que requiere una ilegitimidad manifiesta y demostrada prima facie con evidencia particularmente consistente, dadas las consideraciones institucionales antes señaladas”. 

“En el estado actual, los argumentos presentados se muestran como materia litigiosa para el proceso principal, pero no como un cuadro de ilegalidad patente que habilite, sin más, la suspensión de un régimen legal y administrativo completo”, concluyó el magistrado mendocino.



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