19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
"Nadie puede alegar su propia torpeza"

El abogado que no lee, no viaja

La justicia rechazó la demanda de un abogado que se quejaba de que las "millas" de su plan se hayan vencido antes de poder cambiarlas por pasajes aéreos. El letrado cuestionó que nadie le informó que eso ocurriría pero reconoció que firmó el contrato sin leerlo. La alzada entendió que ello implicaba una "ignorancia culpable".

(jorgebotella587155| es.vecteezy.com)

Un abogado en causa propia demandó a Aerolíneas Argentinas y al Banco Macro porque las millas que había acumulado en su plan se habían vencido y el juzgado en primera instancia admitió su reclamo. Sin embargo, la cámara de apelaciones revocó la decisión porque entendió que existió culpa del letrado por no leer la “letra chica” del contrato de consumo.

En primer término, la Justicia entendió que, al no informarle correctamente los términos del programa “Aerolíneas Plus” por el cual con la tarjeta de crédito podía acumular “millas” canjeables por pasajes aéreos, las mismas tenían responsabilidad y por ello las condenó a liquidar y pagar el monto equivalente a las millas obtenidas por el actor desde 2018 y hasta el efectivo pago con intereses.

La decisión fue apelada por las demandadas que llevaron el caso “V. D. A. c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Ordinario” a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que decidió revocar lo decidido, procediendo a rechazar la demanda. El punto clave fue que en su declaración el propio actor había reconocido que no leyó el contrato cuando se adhirió el programa.

El letrado había expresado que no lo hizo porque era un contrato de adhesión “extenso y muy técnico”  y se dio por satisfecho con las explicaciones de la empleada bancaria que entendió abarcaría lo más importante y relevante del contrato, aunque no le aclararon que los puntos vencían a los tres años.

 

El letrado, había expresado que no lo hizo porque era un contrato de adhesión “extenso y muy técnico"…sostuvieron los recurrentes que no era una excusa el hecho de que fuera extenso o técnico porque el actor era un abogado… La conclusión fue que “su confesión de no haber leído un contrato que, no obstante, inmediatamente suscribió, resulta inaceptable como excusa y lo coloca en una situación de ignorancia culpable”, ya que el actor reconoció que el contrato fue exhibido, pero decidió firmarlo sin leerlo.

 

 

Así fue que los camaristas Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vasallo admitieron los agravios de los apelantes, que alegaron que no se los podía responsabilizar con base en el incumplimiento del deber de información cuando fue el propio demandante el que decidió no leer e igualmente firmar el contrato de adhesión.

En apoyo a esa postura, los demandados y condenados en grado alegaron que no era una excusa el hecho de que fuera extenso o técnico porque el actor era un abogado, y además el plazo de duración de las millas era algo que no podía ignorar porque inclusive por la pandemia el lapso se extendió un año más y ello fue muy difundido.

En el caso, la cualidad profesional hacía presumir su competencia técnica y por ello la exigencia en punto a la información debida por el proveedor no podía ser juzgada de igual manera, ya que esos conocimientos del consumidor lo favorecen en la toma de decisiones, aunque no implicaba que el profesional no tenga derecho a la información.

La conclusión fue que “su confesión de no haber leído un contrato que, no obstante, inmediatamente suscribió, resulta inaceptable como excusa y lo coloca en una situación de ignorancia culpable”, ya que el actor reconoció que el contrato fue exhibido, pero decidió firmarlo sin leerlo.

Tampoco se acreditó que “hubiera sido coartada su posibilidad de formular preguntas a los efectos de esclarecer los distintos aspectos concernientes al contrato o sobre ese particular sistema de acumulación de millas canjeables por pasajes aéreos”.

En ese contexto, no se podía achacar un incumplimiento del deber de informar a la contraparte, sino que el demandante era víctima “de su propia conducta discrecional – no leer, lo que firmó-“, por lo cual no podía alegar su propia torpeza.

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