La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ratificó la validez de la Ley 2 222 y sus prórrogas, que suspenden los desalojos de inmuebles rurales ocupados por familias, habitantes o descendientes de pueblos originarios en el oeste de la provincia.
El caso llegó al Tribunal luego de que la Corte Suprema de Justicia ordenara el dictado de un nuevo pronunciamiento en los autos . “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valle, Oscar Celestino c/Suarez, Pascuala y otros s/sumarísimo”.
En este escenario, el STJ pampeano afirmó que la ley provincial persigue un fin constitucionalmente válido, que es la tutela de los habitantes del oeste pampeano, hasta que se adopten soluciones estructurales sobre la tenencia de la tierra.
“(…) los demandados se encuentran amparados por la Ley 2 222 –y sus prórrogas–, en atención a la interpretación dada al artículo 1° se colige que la Cámara de Apelaciones ha incurrido en una errónea aplicación de la ley al decidir la prosecución de la información sumaria a fin de acreditar la pertenencia de los demandados a una comunidad indígena, máxime cuando tal calidad no fue invocada por los interesados”, concluyó la sentencia.
Por ello, eliminó la exigencia de producir información sumaria sobre la pertenencia indígena y mantuvo la suspensión del desalojo, priorizando la protección efectiva de los ocupantes frente al derecho de propiedad del actor. Es que, anteriormente, la Cámara de Apelaciones había ordenado una información sumaria para acreditar que los demandados son indígenas, en el entendimiento que la norma también protege a otros “habitantes, familias, puesteros o paisanos que no son descendientes de indígenas, para los cuales únicamente es necesario probar la posesión tenencia u ocupación de la tierra por cualquier título”.
Los jueces destacaron que la normativa provincial tiene un alcance más amplio que la Ley Nacional 26.160, toda vez que de las expresiones vertidas por los legisladores en el debate parlamentario se evidencia la finalidad perseguida en cuanto a que la suspensión de los desalojos “alcance a todos los habitantes del Oeste de la Provincia, ya sea que detenten o no, una pertenencia indígena”.
“(…) los demandados se encuentran amparados por la Ley 2 222 –y sus prórrogas–, en atención a la interpretación dada al artículo 1° se colige que la Cámara de Apelaciones ha incurrido en una errónea aplicación de la ley al decidir la prosecución de la información sumaria a fin de acreditar la pertenencia de los demandados a una comunidad indígena, máxime cuando tal calidad no fue invocada por los interesados”, concluyó la sentencia.