La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial declaró la nulidad de la resolución que había rechazado el pedido de exclusión del hogar formulado por una mujer en el marco de una denuncia por violencia familiar, al advertir que la decisión fue adoptada sin intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y sin contar con una evaluación psicológica integral del denunciado.
En el marco de un expediente de violencia familiar, se presentó una mujer denunciando episodios reiterados de violencia física y psicológica, agravados por el consumo problemático de sustancias del denunciado, quien fue su pareja durante dieciocho años y con quien tiene tres hijos. Manifestó encontrarse separada de hecho.
Informó, asimismo, que tras retirarse del domicilio familiar, sus hijos permanecieron bajo el cuidado del denunciado en la vivienda familiar. Solicitó, en consecuencia, se dispongan medidas cautelares: prohibición de acercamiento, prohibición de ejercer actos de violencia y exclusión del hogar.
Del informe elaborado el 26 de mayo de 2025 surgió que se trataba de un caso de violencia conyugal crónica, con predominio de violencia psicológica y económica, episodios graves de violencia física, consumo problemático de alcohol y cocaína por parte del denunciado y niños testigos directos de las situaciones de violencia. Las profesionales concluyeron que existía un diagnóstico de alto riesgo y aconsejaron el reingreso de la denunciante al hogar, con el retiro del denunciado.
Pese a esas conclusiones, el juez de grado rechazó el pedido de exclusión del hogar del denunciado. Esa decisión fue apelada por la denunciante, quien cuestionó la falta de consideración del informe interdisciplinario, la ausencia de perspectiva de género, la falta de evaluación del denunciado y la inexistente intervención del Ministerio Público en resguardo de los derechos de los niños.
En función de esas omisiones, la Sala I declaró la nulidad de la resolución impugnada y dispuso que, en instancia de grado se practique la evaluación psicológica del denunciado en el Equipo Interdisciplinario y que, previa vista al Ministerio Público, el juez de familia que por turno corresponda, resuelva acerca del pedido de exclusión del hogar formulado.
La Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, al tomar intervención en la Alzada, afirmó que la falta de intervención oportuna del Ministerio Público “ha traído graves consecuencias para los derechos de los niños" y que "si bien se ha garantizado dicha escucha, se advierte que la falta de notificación de la misma al Ministerio Público no puede ser subsanado en esta instancia”.
Señaló así que “los niños son víctimas de violencia y ello no ha sido advertido por la magistratura, y esta falta de perspectiva ha omitido que el Equipo Interdisciplinario pueda hacer un abordaje integral para lograr conclusiones ponderando la complejidad de la vida familiar y el contexto en el que se encuentran los niños".
En ese sentido, el Tribunal advirtió que el juez resolvió la exclusión del hogar sin dar intervención a la Defensoría, sin contar con una evaluación psicológica del denunciado y sin ponderar adecuadamente el alto riesgo descripto por el Equipo Interdisciplinario. Así, acudieron al Código Civil y Comercial en cuanto establece la actuación complementaria del Ministerio Público en todos los procesos en los que se encuentren involucrados los intereses de personas menores de edad, señalando que su falta de intervención causa la nulidad relativa.
En función de esas omisiones, la Sala I declaró la nulidad de la resolución impugnada y dispuso que, en instancia de grado se practique la evaluación psicológica del denunciado en el Equipo Interdisciplinario y que, previa vista al Ministerio Público, el juez de familia que por turno corresponda, resuelva acerca del pedido de exclusión del hogar formulado.