La actora había sido adjudicataria de una vivienda social en el marco del Programa Bonaerense II Solidaridad, la cual le fue entregada en el año 2000. Según surge del expediente, la familia ocupó el inmueble de manera efectiva durante varios años, abonó las cuotas correspondientes e introdujo mejoras.
En 2011, por razones laborales, el grupo familiar se trasladó a la provincia de Córdoba, dejando la vivienda al cuidado de terceros y celebrando posteriormente un contrato de locación. Años después, el Instituto de la Vivienda dispuso la desadjudicación del inmueble por incumplimiento del requisito de ocupación permanente y procedió a adjudicarlo a otros ocupantes.
Frente a ello, la actora promovió demanda solicitando la nulidad de los actos administrativos, la restitución de la vivienda y, en forma subsidiaria, la reparación de daños.
“Entiendo que en el presente caso han existido circunstancias imprevisibles que afectaron las condiciones vigentes al momento de la adjudicación de la vivienda a la actora y que debieron haber sido ponderadas por la Administración en sede administrativa frente al reclamo de la actora, no en desmedro de las cláusulas vigentes de su relación jurídica sino en un todo conforme el cumplimiento de los fines que inspiran la normativa n° 13.342 sobre la que se basa el Instituto para proceder a revocar la adjudicación”
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la sentencia de primera instancia que había convalidado la desadjudicación de una vivienda social dispuesta por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. El pronunciamiento fue dictado por los jueces Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, en los autos “Palacios, Eva Analía c/ Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos – Otros Juicios” (JUN-5593-2025).
“Entiendo que en el presente caso han existido circunstancias imprevisibles que afectaron las condiciones vigentes al momento de la adjudicación de la vivienda a la actora y que debieron haber sido ponderadas por la Administración en sede administrativa frente al reclamo de la actora, no en desmedro de las cláusulas vigentes de su relación jurídica sino en un todo conforme el cumplimiento de los fines que inspiran la normativa n° 13.342 sobre la que se basa el Instituto para proceder a revocar la adjudicación”, se lee en el fallo.
Al resolver la apelación, la Cámara puso el foco en el carácter social de los planes de vivienda y en la necesidad de evitar interpretaciones rígidas que desnaturalicen su finalidad constitucional. Recordó que la Ley provincial n.º 13.342 y su reglamentación tienen como objetivo garantizar el acceso a una vivienda digna, en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 36 inciso 7 de la Constitución bonaerense:
“El acceso a una vivienda digna tiene en nuestro ordenamiento jurídico, como ya se expresara, el rango constitucional, sumado a ello el resguardo que la ley le otorga al titular del dominio en vastos aspectos, tales como acceso al crédito, reconocimiento social, seguridad familiar, en definitiva un mejoramiento ostensible en su calidad de vida, generando para el erario público un ingreso por contribuciones que hasta la sanción de la ley resultaba imposible percibir...”.
La sentencia retomó los lineamientos sentados por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el precedente “Bainotto”, en el cual se sostuvo que las exigencias formales de ocupación permanente no pueden aplicarse de manera automática cuando se acreditan circunstancias excepcionales que tornan razonable el apartamiento transitorio de la vivienda.
En función de lo expuesto, la Cámara concluyó que la Administración debió ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora antes de disponer la desadjudicación. Al no hacerlo, el acto administrativo resultó inválido.
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