08 de Enero de 2026
Edición 7371 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2026
Derecho de la competencia

Booking, sin paridad

Un tribunal alemán declaró que las cláusulas impuestas por Booking.com desde hace años vulneran las reglas de la competencia y habilitó reclamos por daños de operadores hoteleros.

Por:
Santiago
Rubin
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Santiago
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La Justicia alemana volvió a colocar bajo la lupa el modelo contractual de las grandes plataformas digitales. Esta vez fue el Tribunal Regional de Berlín II (Landgericht Berlin II) que admitió una acción colectiva promovida por operadores de alojamientos contra Booking.com, en la que confirmó que las denominadas cláusulas de paridad incluidas en los contratos de la plataforma resultan contrarias al derecho de la competencia.

La resolución fue dictada en los autos caratulados “61 O 60/24 Kart”, y constituye un nuevo capítulo en una discusión que lleva más de una década en los tribunales europeos sobre el alcance de las condiciones contractuales impuestas por intermediarios digitales dominantes en el mercado turístico.

 

“Booking.com BV utilizó las denominadas "cláusulas amplias de mejor precio" en sus contratos con los proveedores de alojamiento. Estas cláusulas exigían a los proveedores de alojamiento ofrecer sus propiedades en la plataforma de reservas a los mejores precios y condiciones disponibles, teniendo en cuenta todos los demás canales de distribución… En virtud de estas cláusulas, los proveedores de alojamiento que vendían directamente a los viajeros tenían prohibido ofrecer precios inferiores a los de Booking.com”

 

La Cámara Civil interviniente declaró que Booking.com BV y su filial Booking.com (Deutschland) GmbH se encuentran obligadas, en carácter de deudoras solidarias, a resarcir los daños ocasionados a 1.099 operadores de alojamientos como consecuencia de la utilización de cláusulas contractuales consideradas anticompetitivas.

“Booking.com BV utilizó las denominadas "cláusulas amplias de mejor precio" en sus contratos con los proveedores de alojamiento. Estas cláusulas exigían a los proveedores de alojamiento ofrecer sus propiedades en la plataforma de reservas a los mejores precios y condiciones disponibles, teniendo en cuenta todos los demás canales de distribución… En virtud de estas cláusulas, los proveedores de alojamiento que vendían directamente a los viajeros tenían prohibido ofrecer precios inferiores a los de Booking.com”, resolvieron los jueces. 

El tribunal aclaró que la existencia y cuantificación del daño individual, así como el nexo causal entre la conducta y el perjuicio, deberán ser analizados en procesos posteriores.

En una primera etapa, estas cláusulas fueron calificadas como “amplias”, ya que impedían a los operadores ofrecer mejores precios o condiciones no solo en otros portales, sino también en sus propios sitios web o mediante ventas directas. Posteriormente, la empresa adoptó versiones denominadas “estrechas”, que restringían la posibilidad de ofrecer mejores condiciones al menos en el canal directo.

 

“El uso de las cláusulas de mejor precio contribuyó a una segmentación y oligopolización significativas del mercado. La influencia en la estructura del mercado continúa más allá del período de uso de las cláusulas de mejor precio. Dichos efectos residuales, según el tribunal, hacen posible que los operadores demandantes sufran un daño continuo, por lo que la acción de juicio declaratorio es admisible.”

 

El tribunal recordó que ya en 2015 la Autoridad Federal de la Competencia de Alemania (Bundeskartellamt) había declarado ilegales estas cláusulas, decisión que fue confirmada años después por el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof).

“El uso de las cláusulas de mejor precio contribuyó a una segmentación y oligopolización significativas del mercado. La influencia en la estructura del mercado continúa más allá del período de uso de las cláusulas de mejor precio. Dichos efectos residuales, según el tribunal, hacen posible que los operadores demandantes sufran un daño continuo, por lo que la acción de juicio declaratorio es admisible.”, se determó enfáticamente en el fallo del tribunal alemán.

En particular, se destacó que los prestadores no podían trasladar al consumidor final el ahorro derivado de evitar el pago de comisiones (que oscilaban entre el 10 % y el 15 %) cuando comercializaban directamente sus servicios. Esa imposibilidad afectaba tanto la competencia por precios como la gestión de la capacidad disponible, especialmente en contextos de ventas de último momento.

La sentencia admitió la procedencia de la acción declarativa de daños, al considerar que los efectos de la conducta anticompetitiva podían extenderse más allá del período de vigencia formal de las cláusulas, generando impactos prolongados en la estructura del mercado.

 

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