El Tribunal de Impugnación Provincial del Neuquén, por unanimidad, hizo parcialmente lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa de un condenado y, en consecuencia, confirmo la responsabilidad pero anuló la sentencia de determinación de pena.
Según se desprende de la causa, el defensor interpuso Impugnación ordinaria contra las sentencias de responsabilidad y de pena recaídas en contra de su asistido, condenado a una pena de dos años de prisión de ejecución condicional por encontrarlo responsable del delito de abuso sexual simple, reiterado, en calidad de autor.
En concreto, el Tribunal advirtió una contradicción insalvable entre el veredicto oral y la sentencia escrita. Para los jueces, estas diferencias tornan a la resolución en "insanablemente nula". “El veredicto oral y la sentencia escrita presentan una arbitrariedad manifiesta por ser contradictorios entre sí y, por tanto, deben ser descalificados como actos jurisdiccionales válidos”.
“Es así que del visado de la audiencia de veredicto y de su confronte con la sentencia escrita, se constatan sustanciales diferencias en la fundamentación aportada por el juez, diferencias que hacen a dichas resoluciones totalmente contradictorias –una con la otra-. Tal contradicción es totalmente insuperable (…)”, señaló la sentencia.
“Digo esto porque, en definitiva, no quedan claros cuáles son los verdaderos fundamentos que llevaron al juez a imponer la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. Menos aún puede la defensa impugnar esas resoluciones, porque no sabe cuál de ellas es la que refleja realmente el razonamiento del juez”, concluyó el tribunal, que ordenó el reenvío del legajo para la realización de un nuevo juicio de pena, ante un tribunal unipersonal diferente.
Y añadió: “Siendo la audiencia de veredicto el momento en donde el tribunal comunica ―sintéticamente todos los fundamentos que motivaron la decisión‖ –artículo 196 CPP-, los mismos no pueden ser luego variados. Porque ello no solo atenta contra la razonabilidad y coherencia que deben guardar las resoluciones judiciales, sino porque también afecta el derecho de defensa”.
“Digo esto porque, en definitiva, no quedan claros cuáles son los verdaderos fundamentos que llevaron al juez a imponer la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. Menos aún puede la defensa impugnar esas resoluciones, porque no sabe cuál de ellas es la que refleja realmente el razonamiento del juez”, concluyó el tribunal, que ordenó el reenvío del legajo para la realización de un nuevo juicio de pena, ante un tribunal unipersonal diferente.